La Corte Suprema rechazó el recurso de queja que buscaba revertir la sentencia del Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) que ordenó la destitución del concejal de Chol Chol, Álvaro Labraña Opazo.

En un fallo unánime, la tercera sala del máximo tribunal del país declaró improcedente recurrir de queja contra el Tricel ante la Corte Suprema.

Labraña fue destituido de su cargo luego de una denuncia realizada por los concejales José Matamala y Francisca Huirilef.

En la sentencia del Tricel, con fecha 26 de julio de este año, se indica que el ahora exconcejal es socio de la “Sociedad Consultora Comercial Limitada”, en la que tiene una participación del 33,33% y que durante el ejercicio de su cargo como concejal el municipio de Chol Chol adjudicó diversos contratos por un monto total de 9 millones 766 mil pesos, lo que según el Tricel infringe gravemente las normas de la probidad administrativa e incurre en inhabilidad del cargo.

Debido a lo anterior, Labraña acudió a la Corte Suprema mediante un recurso de queja. Sin embargo, el Tribunal no acogió la solicitud argumentando que no tiene las competencias.

En el fallo se detalla que por disposición expresa del artículo 82 de la Constitución Política de la República, no es posible ejercer dichas facultades sobre el Tribunal Calificador de Elecciones, ya que de acuerdo a la legislación vigente, La Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica de todos los tribunales de la Nación, pero se exceptúan de esta norma el Tribunal Constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones y los tribunales electorales regionales.