En fallo unánime, la Corte Suprema de Justicia, rechazó un recurso de protección ingresado por una comunidad mapuche, en contra del parque eólico La Cabaña que se emplazará en las comunas de Angol, Renaico y Collipulli de La Araucanía, además de Mulchén en la región del Bío Bío.

El recurso de protección, que ya había sido rechazado por la Corte de Apelaciones de Temuco, había sido presentado por la comunidad indígena Eugenio Araya Huiliñir, en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que calificó favorablemente el proyecto La Cabaña

La sentencia de la Corte Suprema sostuvo que “lo pretendido a través de esta acción cautelar es que se analice la validez de un acto administrativo ambiental terminal y ejecutoriado, que como tal goza de presunción de legalidad según lo reconoce la propia ley de bases del medioambiente, arguyéndose que un determinado proyecto debió ser examinado mediante un Estudio de Impacto Ambiental y no por una Declaración de Impacto Ambiental“.

La resolución del máximo Tribunal agregó además que “si bien la jurisprudencia ha validado un intenso control sustantivo de las resoluciones de calificación ambiental, no restringiéndose únicamente a aquellos casos en que éstas habían incurrido en una manifiesta ilegalidad, no es posible obviar que ello pudo justificarse hasta antes de que el ordenamiento jurídico en 2012 creara los Tribunales Ambientales, pues desde que éstos se instalaron y ejercen su jurisdicción constituyen la sede natural para discutir este asunto”.

Por lo tanto la decisión termina detallando que es ante esa jurisdicción especial y por esa vía donde debe instarse por la invalidación de una resolución de calificación ambiental.