La Corte Suprema de Justicia acogió un recurso de nulidad y absolvió a un condenado por microtráfico de marihuana, quien había recibido sentencia en abril de este año en La Serena, dado que no pudo determinarse la pureza ni la peligrosidad de la sustancia ilícita que transportaba, tal como la Ley lo requiere.
De esta forma, y en fallo dividido, la Segunda Sala del máximo Tribunal aceptó la petición de la defensa y anuló la sentencia que condenó al sujeto a 541 días de presidio.
“(…) en el caso que se revisa, la sustancia total incautada correspondió a 17,91 gramos netos de un compuesto que se dice contener marihuana. Sin embargo, al no constar el porcentaje de pureza, ello impide determinar en concreto si lo aprehendido era verdaderamente dañino para la salud de todos los ciudadanos”, detalló el dictamen.
Los hechos
El 1 de abril de 2016, el absuelto fue sorprendido por Carabineros transfiriendo un envoltorio de papel que contenía 8.32 gramos de marihuana a una menor de edad, en la plaza Gabriela Mistral, en La Serena.
Además, luego del control de rigor, efectivos descubrieron que el sujeto transportaba en sus bolsillos otros 9.59 gramos de la misma sustancia, junto con $90 mil pesos en efectivo producto de venta de la droga.
Si bien su accionar constituyó el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, el tráfico de droga en pequeñas cantidades requiere que exista afectación a la salud, lo que confirma lo esencial, en un contexto Judicial de estas características, del resultado del informe que acredite la pureza de la sustancia.
“Lo único acreditado fue que el acusado mantenía una dosis de ‘algo’ en lo que había cannabis, pero en una proporción y con un potencial de dañosidad que en el hecho se ignora”, precisó el fallo.