La Corte Suprema rechazó un recurso de nulidad y confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique que condenó a Pedro Abello Herrera a la pena efectiva de 3 años y un día de presidio, como autor del delito de incendio en lugar habitado, ilícito perpetrado el 28 de junio de 2016, en el sector de Cerro Negro.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, al incorporar en el juicio oral el testimonio de la cónyuge del acusado y víctima del delito.
“Que, en tal sentido, el fundamento décimo de la sentencia recurrida se refiere a la declaración de Patricia Romero Cabrera prestada ante el juez de garantía, la cual constituye sólo un antecedente que, sumado a otros elementos de juicio, permitieron tener por establecido el hecho punible materia de la acusación, asentamiento que la parte reprocha, situación que desde ya y en un primer examen priva de sustento a la impugnación, por cuanto el referido elemento de juicio no fue el único que contribuyó a la formación de convicción en un sentido determinado por parte del tribunal”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega, que incluso “(…) la aceptación de dicha prueba hubiere sido con la infracción de garantías denunciada, su ingreso a los elementos que el tribunal debió valorar para la decisión de lo debatido careció de la capacidad específica que le atribuye la defensa, conforme concluyeron los sentenciadores en uso de sus facultades privativas, lo que impide que tal yerro, en el evento de que hubiera ocurrido, lo que no se dio por establecido, tenga la trascendencia y entidad que es indispensable para admitir la configuración de la causal de nulidad alegada”.