El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique condenó a René Hermosilla Matus a la pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por el término de 2 años y un día, y a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, como autor del delito consumado de no dar aviso a la autoridad de un accidente de tránsito con resultado de lesiones y posterior muerte.

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a Hermosilla Matus la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; y el pago de dos UTM (unidades tributarias mensuales).

Aplicando lo establecido en el artículo 196 de la ley de tránsito, “la pena sustitutiva aplicada permanecerá en suspenso durante un año, tiempo durante el cual el sentenciado deberá cumplir de modo efectivo la pena privativa de libertad impuesta”, establece el fallo.

La resolución dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 22.12 horas del 19 de febrero de 2016, “René Cristián Hermosilla Matus conducía el vehículo patente BDHT 83 por calle Almirante Simpson de esta ciudad, entre calle Tucapel y Cañete, momento en que el peatón Enrique Segundo Vargas Olivera, que se encontraba bajo los efectos del alcohol, cruzó la calzada por un lugar no habilitado, siendo atropellado por el vehículo conducido por Hermosilla Matus”.

Varas Olivera falleció al día siguiente “a raíz de un traumatismo craneoencefálico abierto complicado, producto del atropello. René Hermosilla Matus, ante el atropello, se detuvo en el lugar y prestó ayuda a la víctima, sin embargo, se retiró del lugar sin dar aviso a algún carabinero de la ocurrencia del hecho”.