Tras un control carretero realizado a pasajeros de un bus interprovincial de la empresa Ciktur, personal del OS-7 de Carabineros de Copiapó, región de Atacama, detuvo a un ciudadano boliviano quien habría querido ingresar a territorio nacional 11 kilos 520 gramos de pasta base de cocaína encontrados en su maleta.

Por lo anterior, el hombre fue capturado y trasladado hasta una unidad policial donde indicó que debía entregar la droga en el terminal de buses de La Serena.

De esa forma, con la autorización de la fiscal de turno de Copiapó y la ayuda de la Sección OS-7 de Coquimbo, el presunto receptor de la droga fue detenido en el recinto en cuestión, quien portaba en su ropa una bolsa de nylon con 1 gramo 200 miligramo de clorhidrato de cocaína.

Dicho detenido, a su vez, le indicó a personal policial que en su domicilio había otros dos ciudadanos bolivianos esperando a que él llegara al inmueble para proceder a “cocinar” la sustancia, y que tenían los implementos necesarios para el procedimiento.

Las unidades policiales, en conjunto con el GOPE, hicieron ingreso a la vivienda, en la cual -pese a que no encontraron a los individuos- sí hallaron una planta cannabis sativa de 70 centímetros, 23 gramos 200 miligramos de marihuana elaborada a granel, bicarbonato de sodio, ácido muriático, yeso, entre otros químicos; y 1 cédula y licencia de conductor bolivianas.

El tercer detenido fue capturado luego de la revisión de las cámaras de seguridad del terminal de buses, dado que en el registro de video se podría apreciar cómo éste fue a dejar al segundo detenido a bordo del mismo vehículo en el cual terminó siendo aprehendido en las cercanías de la casa allanada.

Todos los medios de prueba, junto a la droga y los capturados fueron puestos a disposición de la Justicia y, tras la decisión del fiscal de turno de Copiapó, se instruyo a que los imputados pasaran a control de detención por infracción a la Ley 20.000 de Drogas.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)