La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el recurso de amparo presentado por la Corporación de Asistencia Judicial en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, que decretó la expulsión del país de Santo Marcelino Peña Trinidad, ciudadano dominicano que ingresó clandestinamente al territorio nacional, en octubre de 2015.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución recurrida, por considerar que se decretó sin vulneración de ley.

“Que, es un hecho no controvertido el ingreso clandestino al país por parte del amparado, situación prevista por el legislador y que autoriza la expulsión del extranjero, conforme al Decreto Supremo N°1094, antecedente que se tuvo a la vista a la hora de dictar la resolución de expulsión, y que no puede ser desoído por esta Corte de Apelaciones, sin que se haya hecho valer antecedente alguno que justifique su permanencia en el país, salvo un contrato que acompaña en el que se indica que se desempeña como peluquero, antecedente que se estima insuficiente, o que tenga la calidad de refugiado o que su vida corra peligro en su país de origen, de suerte que a falta de estos antecedentes la decisión adoptada no puede ser estimada ilegal ni menos arbitraria”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que “(…) existiendo un decreto de expulsión vigente, dictado por la autoridad competente, por la causa legal que contempla el artículo 84 del Decreto Ley N° 1084, que afecta a un extranjero que ingresó de forma irregular al país, el amparado, obliga a desestimar la presente acción constitucional, teniendo en consideración, además, que el amparado ejerció las vías de reclamación administrativa y cuenta con otro recurso especial de reconsideración, que se encuentra establecido en el artículo 167 del Reglamento de Extranjería”.