El fallo fue unánime. "No cabe sino restablecer el imperio del derecho", zanjaron los ministros.

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó al Hospital Carlos Cisternas de Calama a realizar una transfusión de sangre a un adolescente que necesita del procedimiento, idea a la que se opone su madre por motivos religiosos.

El fallo, unánime, estableció que la libertad de culto de la madre debe ceder ante el derecho constitucional a la vida e integridad física y psíquica de su hijo.

El tribunal acogió un recurso de protección presentado a favor del menor por el Programa de Representación Jurídica Especializada de Niños, Niñas y Adolescentes “Mi Abogado” de la región y también dio luz verde a realizar todo tratamiento que se requiera para restablecer su estado de salud.

“Ninguna decisión amparada en la religión, ideología o dogma puede considerarse legítima si se contrapone con el derecho a la vida, teniendo en vista que el límite a la ejecución de actos relacionados con la convicción o creencia religiosa de un sujeto es precisamente cuando aquellos actos traigan aparejados perjuicios en la salud o la vida de una persona”, fallaron los jueces, de acuerdo al Poder Judicial.

“Siendo un hecho indiscutido que la vida del recurrente podría correr peligro en caso de no proceder a la transfusión de sangre, por así determinarlo quienes se encuentran dotados del conocimiento necesario para concluir dicha precariedad en su organismo, no puede estimarse que el derecho a la libertad de conciencia y de profesar un culto pueda configurar un obstáculo para la autorización que el organismo de salud necesita para proteger de manera efectiva el derecho a la vida e integridad física del menor, al extremo de impedir a los facultativos desplegar la labor necesaria para salvaguardar tal derecho, condicionando al menor no solo a una pérdida de oportunidad de lograr su pleno desarrollo físico, sino también limitando su efectivo desarrollo futuro al obstaculizar su derecho a disfrutar del más alto nivel de salud posible física y mental y con ello a la rehabilitación de salud, por lo que necesariamente no cabe sino restablecer el imperio del derecho y con ello acoger el presente arbitrio constitucional”, zanjaron.