La 2ª Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó la solicitud de la defensa del jefe de la patrulla militar y cabo 1° del Ejército, J.A.C.M., que buscaba modificar la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, luego de haber sido formalizado en abril del 2020 por su presunta autoría en los delitos de abuso —apremios ilegítimos— contra ocho personas que no respetaron el toque de queda y que fueron abandonados en pleno desierto.

El hecho ocurrió el pasado 18 de abril de 2020 a eso de las 03:30 de la madrugada en el sector Las Marmoleras, en la ruta Chiu Chiu.

Según los antecedentes presentados durante la audiencia de formalización, “los militares estaban haciendo un patrullaje preventivo en la ciudad de Calama y detuvieron a 12 personas que no tenían salvoconducto y no respetaron el toque de queda”.

Posteriormente, los habrían trasladado a la Comisaría de Calama y luego a ocho de los detenidos los llevaron a constatar lesiones al Hospital Carlos Cisternas. Sin embargo, la patrulla se desvió del lugar y los dejó abandonados el 18 de abril del 2020, alrededor de las 03:30 horas en el sector Las Marmoleras, ruta Chiu Chiu.

Producto de esto, uno de los detenidos, tras ser abandonados por personal militar, llamó a su madre, quien luego se contactó con personal de Carabineros, quienes finalmente recogieron a las víctimas que estaban en el sector.

Sobre el recurso presentado por la defensa, el tribunal de alzada confirmó por unanimidad la petición de la Fiscalía Local de Calama sobre mantener el arresto domiciliario nocturno del imputado. Junto con mantener la anterior cautelar, también se mantiene con arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima.

En tanto, el resto de los imputados —cuatro cabos segundo y un conscripto—, también formalizados en abril del 2020, continuarán con la medida cautelar de arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima.

Al respecto se refirió el abogado de la Fiscalía Regional de Antofagasta que llevó adelante la audiencia de apelación ante la Corte, José Troncoso Valdés, quien comentó que “el cabo 1° J.A.C.M, era la persona encargada de esa patrulla militar y por eso continuó con la medida cautelar de arresto domiciliario nocturna, mientras se realice la investigación”.

En ese sentido, el abogado Troncoso detalló que “el Instituto Nacional de Derechos Humanos se adhirió a los argumentos presentados por la Fiscalía. De hecho, la defensa alegó el cambio de circunstancias con los antecedentes aportados por el sumario administrativo realizado por el Ejército de Chile, el cual sancionó a varios militares y superiores por infracción a normas reglamentarias”.

A su vez, la Corte de Apelaciones argumentó que existen presunciones fundadas de responsabilidad del imputado por los hechos de la formalización. Según se señaló, el imputado trasladó a los detenidos al desierto, los atemorizó y los dejó abandonados. Se añadió que no se encuentra una orden acreditada de un superior hacia sus subalternos que cometieron los delitos. Asimismo, el fallo señala que existe la necesidad de aplicar las medidas cautelares debido a que el hecho ocurrió en un despoblado y no se apreciaron elementos que eximan de responsabilidad penal al imputado.

Por estas razones, la Corte de Apelaciones mantuvo las medidas cautelares para dicho imputado.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)