Este viernes se formalizó en el Juzgado de Garantía de Antofagasta a F.A.S., acusado de desordenes públicos durante el ataque al tren de carga en Antofagasta, hecho ocurrido el pasado 10 de febrero.

Según señaló José Troncoso, vocero de la Fiscalía, la investigación encargada al OS-9 de Carabineros no arrojó antecedentes que significaran una imputación directa.

Asimismo, se determinó la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno junto con la prohibición de acercarse a las víctimas mientras se desarrolle la investigación.

Troncoso sostuvo que “el resultado de la investigación policial, que encargó la Fiscalía al OS-9 de Carabineros, no arrojó imputación directa en contra de la única persona que fue detenida que asegure que él habría incendiado la máquina, sino que sólo determinó que el imputado estaría implicado en el delito de desórdenes públicos arriba del tren”.

Según los antecedentes presentados en la audiencia, “los hechos ocurrieron el 10 de febrero, alrededor de las 22:00 hrs, cuando el imputado F.A.S., se encontraba realizando desórdenes públicos en el sector de la línea férrea, ubicada en calle Orella con Av. Sabella, Antofagasta”.

Agrega que “el imputado aprovechando la circunstancia que existía una barricada que impedía el libre tránsito de la locomotora 1456 del Ferrocarril Antofagasta, en el cual se trasladaban las víctimas C.A.H.L. y J.A.F.G., quienes a su vez fueron amenazados por sujetos desconocidos y obligados a descender de la máquina para luego incendiarla y sustraer cobre, el imputado se subió al tren, se manifestó y cometió desórdenes arriba de él. Posteriormente, llega Carabineros quien lo detiene en el lugar”.

Asimismo, el Juzgado de Garantía de Antofagasta decretó un plazo de investigación de 130 días tras solicitud de la Fiscalía.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)