La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió el recurso de protección de internos transgénero del penal de la ciudad, quienes deberán ser tratados por su nombre social por parte de funcionarios gendarmería.

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La Tercera Sala del máximo tribunal, confirmó la decisión del tribunal de alzada que consideró arbitrario el actuar de la institución, al tratar socialmente con su identidad legal a los internos del módulo 88, y modificar la forma de sus revisiones corporales.

El fallo (rol 6.937-2017) indica que “Gendarmería de Chile deberá velar porque su personal trate a las recurrentes por su nombre social, adoptando las medidas necesarias acerca del trato que debe dársele a las recurrentes en consideración a su identidad y expresión de género en el régimen interno cotidiano, en tanto a efectos del trato en instancias oficiales este se hará acorde con la identidad legal de éstas.”.

En el punto siguiente agrega que “Cualquier revisión corporal de que sean objeto las recurrentes se realizará con estricto apego a lo establecido en la Resolución N° 9679, de 15 de septiembre de 2014, debiendo el personal de gendarmería a cargo de los procedimientos de seguridad limitarse a una inspección táctil superficial y, si lo estiman pertinente, ante sospechas fundadas, deberá la interna ser trasladada a la enfermería para que se le realice la revisión corporal más intensa”.

La sentencia del fallo se encuentra disponible en el portal de Poder Judicial.