La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó la sentencia recurrida que condenó al supermercado Tottus a pagar una multa de 30 UTM (aproximadamente $1.385.490) por infringir la ley de protección de derechos de los consumidores, al vender producto no apto para el consumo.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada el 24 de agosto pasado por el Primer Juzgado de Policía Local de Calama, que condenó al supermercado al pago de una multa más una indemnización de perjuicios por daño emergente de 19.990 pesos y por daño moral la suma de 100 mil pesos a Diana Castro Perlaza.

Los hechos

Castro Perlaza adquirió, el 25 de mayo de 2016, un saco de harina para venderlo al menudeo en un minimarkert de su propiedad. Tras vender algunos kilos, recibió el reclamo de sus clientes porque el producto estaba en mal estado.

En la sentencia, el tribunal de alzada descartó los argumentos de la demandada, que atribuían el mal estado de la harina a problemas de almacenamiento del producto.

“(…) lo cierto es que nada de ello se ha probado y la circunstancia que el mismo se adquiera el día 23 de mayo y no el 25 como se señala en la demanda no altera las conclusiones a las que se ha arribado, particularmente porque entre la fecha de adquisición, el primer señalado, a las 19.23 horas como indica la boleta respectiva y la fecha en que se constituyó el notario y certificó el mal estado de la harina, el 25 de mayo a las 11.30 horas, transcurrió poco más de un día, por lo que razonablemente no puede explicarse el mal estado del producto a la causal atribuida por la demandada)”, sostiene el fallo.