La Corte Suprema acogió el recurso de protección que presentaron dos sujetos a quienes se les prohibió el ingreso a las faenas de Calama, tras ser sindicados como autores de un robo que afectó a la cuprífera. Sin embargo, el máximo tribunal ordenó a la Corporación del Cobre (Codelco-Chile) poner fin de inmediato a esta medida.

En fallo unánime, se revocó la sentencia apelada, dictada el 11 de julio pasado, que rechazó el recurso de protección presentado por Juan Eliseo Vilches Toro y Óscar Manuel García Pastén, tras establecer el actuar arbitrario de la empresa estatal.

“Al respecto cabe destacar que, si bien la recurrida fundamenta su actuar en la existencia de una querella criminal deducida por Codelco, en contra de quienes resulten responsables por el delito de robo con fuerza en lugar no habitado, frustrado, del artículo 442 del Código Penal, lo cierto es que tal medida resulta arbitraria toda vez que existe en materia penal el principio de presunción de inocencia, según el cual ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal, en tanto no fuere condenada por una sentencia firme, y en el caso de autos, se le imputa a los recurrentes participación en un hecho delictivo”, señala el fallo.

Agrega que mientras los Tribunales de Justicia no emitan una sentencia condenatoria y ésta se encuentre firme y ejecutoriada, no puede aplicarse medida alguna en contra de los posibles partícipes en el ilícito, especialmente teniendo en consideración que la medida no debiera transgredir las garantías constitucionales asociadas a sus derechos fundamentales, como por ejemplo la igualdad, el respeto a su honra, y a desarrollar libremente su actividad económica.

Por lo tanto, concluye: “se revoca la sentencia apelada de fecha once de julio último, y se declara que se acoge el recurso de protección deducido por los recurrentes, sólo en cuanto se ordena a la recurrida cesar inmediatamente la prohibición de ingreso al lugar donde los recurrentes ejercen su actividad económica y laboral”.