El Segundo Tribunal Ambiental ratificó la sanción cursada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) contra Antofagasta Terminal Internacional (ATI), y que concluyó en agosto de 2015 con la aplicación de una multa de 1.538 Unidades Tributarias Anuales (alrededor de 850 millones de pesos).

Junto a esta determinación, el falló ordena a la compañía ejecutar acciones para la limpieza de la zona urbana aledaña al Puerto de Antofagasta, en la que se han identificado los mayores valores de cobre, plomo, zinc y arsénico, todos ellos contaminantes asociados a la actividad de dicha empresa.

ATI reclamó contra la sanción cursada por la SMA ante el Segundo Tribunal Ambiental, el que, luego de analizar el caso, ratificó en todas sus partes la sanción cursada por la SMA, por lo que el puerto deberá pagar la multa.

El Tribunal confirmó que las infracciones fueron claramente probadas por la SMA y que la sanción impuesta se ajusta totalmente a derecho. Adicionalmente, confirmó la legalidad de la medida de limpieza ordenada a ATI, pues descansa en una potestad implícita de la SMA.

Respecto de esta sentencia, el superintendente del Medio Ambiente, Cristián Franz, manifestó su satisfacción señalando que “casi el 80% de las reclamaciones contra actuaciones de la SMA son desestimadas por los Tribunales Ambientales, lo cual ratifica la calidad técnica y jurídica de nuestros procedimientos”.

Por su parte, la empresa ATI señaló que “estamos en proceso de revisión para conocer los alcances de esta resolución y los pasos a seguir. Las observaciones de la autoridad ambiental, que dieron origen a este proceso, fueron totalmente subsanadas en el Plan de Cumplimiento hace más de un año y la comunidad puede tener las garantías que nuestras operaciones cumplen con los estándares establecidos”.

Estas fueron las infracciones que cometió la empresa:

  1. Se produce emisión de polvo fugitivo desde el galpón TEGM, el que escapa por el portón de entrada de vehículos de dicho galpón.
  2. En el galpón TEGM no existen sitios fijos que segreguen concentrados de cobre, zinc y plomo
  3. Durante la maniobra de carga de un buque con concentrado de zinc, se produce emisión de polvo fugitivo desde su bodega de carguío hacia la atmósfera.
  4. El interior del galpón de concentrados SAC no se encuentra sellado herméticamente, producto de la existencia de fisuras o aberturas en los portones de ingreso.
  5. Incumplimiento de medida provisional consistente en la realización de mediciones de eficiencia del sistema de filtros en la oportunidad y conforme a las condiciones requeridas.