El domingo, por el paso Los Libertadores, cruzó hacia Argentina, su país de origen, Ricardo Olivera Barraza, el padrastro de Erika Olivera. La salida se registró tras la publicación de la revista El Sábado, en la que la atleta lo acusó de violación reiterada desde los 5 a los 17 años de edad.

La acción para evitar la acción de la justicia, se da justo cuando se abre una indagatoria a cargo del fiscal de Puente Alto, Rodolfo Herrera, quien dictó una orden amplia de investigar a la Brigada Investigadora de Delitos Sexuales de la PDI.

El fiscal regional Sur, Raúl Guzmán, ante la eventual prescripción de los delitos contra la deportista, descartó una eventual invocación de dicha figura legal.

“Nosotros estamos investigando igual, estamos realizando diligencias y estamos a la espera del informe de resultados de algunas diligencias que se han practicado de manera inmediata”, señaló.

Senadores prometen “descongelar” proyecto de ley

Destacar que en el Congreso hay un proyecto de ley elaborado, entre otros, por los senadores Patricio Walker y Jaime Quintana, que hace imprescriptibles los casos de abusos sexuales contra menores y que se encuentra “congelado”.

Sin embargo, el senador Quintana informó que ya se ordenó su desarchivo para que sea discutido por los parlamentarios.

“No siguió adelante fundamentalmente porque había alguna oposición de ciertos abogados penalistas, pero hemos visto que instancias de protección a menores como éstos, son indispensables”, aseguró.

Desde Estados Unidos, el periodista Juan Carlos Cruz, una de las víctimas del cura Fernando Karadima, pidió a la presidenta Michelle Bachelet que destrabe esta iniciativa legislativa.

“Como una persona que ha vivido esto, yo le pido a la Presidenta y a todos los poderes que en Chile tengan algo que ver, que lo hagan (destrabar el proyecto), porque si realmente hay una ley que vale la pena pasar, es esta”, sentenció.

ARCHIVO | Agencia UNO

 

La prescripción atenta contra la Convención de los Derechos del Niño

Uno de los abogados especialistas en temas de abusos sexuales contra menores edad, Hernán Fernández, explicó que la prescripción de estos ilícitos va contra la Convención de los Derechos de los Niños firmada por Chile en 1990 y que debería ser norma constitucional.

En contacto con BioBioChile, el jurista sostuvo que es posible interpretar la ley para las víctimas que no denunciaron un delito a tiempo. Recordemos sin embargo que tras una modificación al Código Penal de agosto de 2007 impulsada por el entonces diputado Patricio Walker, la prescripción para los delitos sexuales comienza a correr desde que la víctima cumple 18 años.

De esta forma, una víctima de abusos sexuales tiene hasta los 28 años para denunciar su caso a la justicia.

Aunque, según el abogado Fernández, existe también otra forma para evitar que se declare prescrito un delito sexual, gracias a la Convención de los Derechos del Niño, tratado de Derechos Humanos que está incorporado al sistema jurídico chileno.

Y es que según su artículo 19, se obliga al Estado establecer procedimientos de investigación eficaz de delitos sexuales en contra de los niños, lo que a juicio del jurista, implica que no debe existir prescripción.

Artículo 19, Convención sobre los Derechos del Niño

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

“Estamos hablando del carácter de imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad, y los delitos contra los niños, podemos estimar que son también delitos contra la humanidad”, afirmó Fernández.

Asimismo, otra norma jurídica, el artículo 96 del Código Penal, aparece como una herramienta que ayuda a atrapar y juzgar a estos antisociales. Y es que de acuerdo a la ley, cada vez que un delincuente comete un nuevo crimen o simple delito, o si se conoce una denuncia que esté dentro del plazo legal, la prescripción corre desde cero.

De esta forma, si un abusador es denunciado hoy por una víctima menor de 28 años, se le pueden incluir a la causa todas las acusaciones anteriores sin importar cuánto tiempo haya pasado.

Por lo anterior, Fernández valoró la denuncia realizada por Érika Olivera y las diligencias que ya ordenó el fiscal de Puente Alto, Rodolfo Herrera, que podrían motivar a otras posibles víctimas del sospechoso a entregar su testimonio.

En ese sentido, el jurista recordó que el patrón de este tipo de criminales, es precisamente aprovecharse de la confianza de los adultos para cometer los abusos cada vez que se les presenta una oportunidad, como el emblemático caso del alemán Paul Schaefer en Colonia Dignidad.

Destaquemos que en el caso de Erika Olivera, en tanto, pese a que la deportista cumplió los 40 años, igual está bajo el amparo de la Convención debido a que tenía 15 años cuando Chile firmó dicho tratado internacional.

Caso Karadima: El triunfo de la prescripción

Fernando Karadima | Francisco Flores Seguel | Agencia UNO

Tal como lo hace ahora la Fiscalía Sur, en el 2010 la ministra en visita Jessica González resolvió investigar al cura Fernando Karadima, denunciado por cinco de sus feligreses de abusos sexuales.

Pero sólo luego de declararlo responsable de los ilícitos, aplicó la prescripción a favor del religioso, quien sin embargo cumple una condena eclesiástica que consiste en una vida de oración y penitencia recluido en el convento de las Siervas de Jesús de la Caridad, en Providencia.

Al respecto, el abogado Fernández destacó la necesidad de un cambio en la legislación, ya sea determinando la imprescriptibilidad de los delitos sexuales, o que exista un rango mayor de tiempo y no los 10 a 15 años actuales, dependiendo del caso.

“Una norma permitiría que ninguna víctima quede sin justicia. Aquí la razón para declarar imprescriptible un delito no se trata de que la víctima no quiso denunciar, sino que no tuvo la capacidad, ni la posibilidad, ni es resguardo necesario para hacer la denuncia, y que después perdura el daño y trauma por el abuso”, sentenció.