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Suprema declara inadmisible recurso de casación y ordena a Comité de Ministros nuevo fallo por Dominga

16 septiembre 2025 | 19:52

La tercera sala de la Corte Suprema declaró este martes inadmisible el recurso de casación presentado por el Ejecutivo y organizaciones ambientalistas en contra del fallo del Primer Tribunal Ambiental y que acogió la reclamación de Andes Iron en el caso por el proyecto minero-portuario Dominga.

La resolución indica que la sentencia impugnada no es definitiva ni pone fin al juicio, por lo que corresponde al Comité de Ministros emitir un nuevo pronunciamiento sobre las reclamaciones contra la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto minero.

La Corte Suprema fundamenta su decisión en la naturaleza no definitiva de la resolución recurrida. El texto señala que el recurso de casación es de carácter extraordinario y de derecho estricto.

Fundamentos legales de la decisión

El máximo tribunal citó el artículo 764 del Código de Procedimiento Civil. Este establece que la casación solo se concede para invalidar una sentencia en los casos que la ley expresamente señala.

El fallo añade que la interposición del recurso se sujeta al examen de admisibilidad previsto en el artículo 781 del mismo cuerpo legal. Este examen verifica requisitos como los plazos, la representación legal adecuada y el tipo de sentencia recurrida.

Así las cosas, la Corte determinó que la sentencia del Primer Tribunal Ambiental no es definitiva. Según el artículo 158 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, una sentencia definitiva es la que pone fin a la instancia resolviendo el asunto objeto del juicio.

El texto del fallo aclara que “la sentencia impugnada no ha resuelto confirmar ni revocar lo decidido por el Comité de Ministros, sino anular dicha decisión, ordenando un nuevo pronunciamiento del órgano recurrido”.

Fallo de la Suprema ordena continuar el proceso de Dominga

La Corte Suprema fue enfática al señalar que la resolución objetada no pone término al juicio. Por el contrario, en su propio contenido ordena seguir con la causa al exigir un nuevo pronunciamiento de la autoridad recurrida, es decir, el Comité de Ministros.

El fallo indica que, tras ese nuevo pronunciamiento, las partes podrán interponer los recursos que en derecho correspondan.

La decisión se alinea con una jurisprudencia constante y uniforme de la Corte Suprema. Del mismo modo, el libelo menciona causas anteriores que siguen el mismo criterio.

Por estas consideraciones, la Tercera Sala declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo. La resolución impugnada corresponde a la dictada por el Primer Tribunal Ambiental el 09 de diciembre de 2024.

El camino que sigue el proyecto Dominga

La redacción del fallo quedó a cargo del ministro Jean Pierre Matus. La sala estuvo integrada por las ministras Adelita Ravanales y Andrea Ruiz, y los ministros Diego Simpértigue y Jean Pierre Matus, junto a la abogada integrante María Angélica Benavides.

Por lo tanto, el organismo sectorial deberá ahora emitir una nueva resolución. Esta debe pronunciarse sobre las reclamaciones en contra de la RCA N° 161/2021 que calificó ambientalmente de manera favorable el EIA del proyecto Dominga.

En conclusión, el proceso se reanuda en la instancia administrativa, a la espera del nuevo fallo del Comité de Ministros.