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Ley Naín-Retamal: Gobierno explica indicaciones que incluyen eliminación de controvertido artículo

Publicado por Florencia Ortiz
La información es de Gonzalo Olguín

30 marzo 2023 | 18:25

El ministro de Justicia, Luis Cordero, se refirió al paquete de indicaciones que entregó el Gobierno por el proyecto de ley Naín-Retamal, el cual busca entregar mayor protección a las policías. Uno de los artículos que busca eliminar el Ejecutivo es el que tiene relación con la legítima defensa privilegiada.

El gobierno ingresó este jueves al Senado el paquete de indicaciones para el proyecto denominado Naín-Retamal, de protección a las policías, donde uno de los principales cambios que busca el Ejecutivo es eliminar el artículo 7, relacionado con la legítima defensa privilegiada.

Según consignó La Radio, el ministro de Justicia, Luis Cordero, dijo que no se eliminará como concepto de la ley, pero que sí de alguna manera se le va a dar más importancia al proyecto de Reglas de Uso de Fuerza que se va a presentar la próxima semana.

Uno de los artículos que más controversia causó durante la discusión es el que entrega a Carabineros la presunción del uso justificado de armas de servicio, lo que consagraría el principio de legítima defensa privilegiada para uniformados y policías de civil.

Este último punto generó que algunos parlamentarios de oficialismo votaran en contra de esta norma.

Dentro de las propuestas que tiene el Ejecutivo respecto de la acción de Carabineros, el principio principal es que se tipifica la necesidad racional en el uso de la fuerza para impedir o tratar de impedir la consumación de delitos que atenten contra su vida gravemente o contra su integridad física.

Cabe mencionar que dentro de las indicaciones, el gobierno mantuvo la disposición de que el funcionario que use su arma de fuego no quedará automáticamente como imputado, sino que tendrá la calidad procesal de víctima o testigo.

“En las investigaciones iniciadas por el Ministerio Público por los hechos previstos en este artículo, deberá considerar al funcionario de Carabineros como víctima o testigo, según corresponda, para todos los efectos legales, a menos que las diligencias de investigación permitan atribuirle participación punible”, se aprecia en el artículo 3 de las indicaciones.

Legítima defensa privilegiada

Respecto a la legítima defensa, el ministro de Justicia manifestó que “es conveniente tener reglas precisas, para evitar riesgos futuros. La manera en como están redactadas esas normas en legítima defensa privilegiada generan condiciones de riesgo y apreciación subjetiva”.

“En nuestra opinión hay que ocupar las Reglas del Uso de la Fuerza que se encuentran en ese código, más un par de referencias específicas sobre la racionalidad de la misma, porque esto además permite con posterioridad tener una interpretación coherente con el próximo proyecto que ingresa, que es el proyecto de Reglas de Uso de la Fuerza”, comentó el secretario de Estado.

Al ser consultado sobre cuáles serían esos riesgos, Cordero dijo que “lo que hace la propuesta aprobada por la Cámara es que es casuista, y el casuismo el problema que tiene es que más que aperturar, cierra. Y en una de ellas tiene una condición subjetiva de apreciación discrecional por parte de quien está utilizando el arma. Y para eso, lo razonable es establecer estandarizaciones más precisas”.

“Usted puede tener reglas de legítima defensa, pero lo relevante es que para evaluar el uso de la fuerza, usted sigue necesitando las reglas del uso de la fuerza”, precisó el líder de la cartera de Justicia.