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Las 9 razas de perros que la ley chilena considera "potencialmente peligrosas"

07 agosto 2022 | 16:42

La ley de Tenencia Responsable chilena indica que hay nueve razas de perros consideradas como "potencialmente peligrosas" por sus características físicas y los dueños tienen una serie de deberes sobre su cuidado y protección de terceros.

La semana pasada, la dueña de dos perros Rottweiler fue detenida luego de que los canes atacaran a una niña de 5 años, dejándola en riesgo vital en la comuna de La Reina. Esto último desató el debate en torno a las razas de perros consideradas como “potencialmente peligrosas” por la ley chilena.

Para poner en contexto, el hecho ocurrió en un condominio de la Avenida Simón Bolívar de La Reina, cuando la niña y su cuidadora fueron atacadas por los animales.

El estado de la menor fue de tal gravedad que debió ser internada en la UCI e intervenida quirúrgicamente.

En tanto, la dueña de los canes fue acusada por infracción a la Ley de Tenencia Responsables de Mascotas.

Las 9 razas de perros consideradas como “potencialmente peligrosas” de acuerdo a la ley

La Ley de Tenencia Responsable de Mascotas, también conocida como Ley Cholito, establece una serie de deberes para los dueños de mascotas y contempla también el cuidado de las razas consideradas como “potencialmente peligrosas”

Esta normativa establece que las siguientes razas o cruces híbridos, son potencialmente peligrosas:

– Bullmastiff
– Doberman
– Dogo Argentino
– Fila Brasileiro
– Pitbull
– Presa Canario
– Presa Mallorquín
– Rottweiler
– Tosa Inu.

Presa Canario y Fila Brasileiro

Esta normativa indica que las personas que tienen un perro de estas razas (o híbrido de estas) deben declarar aquello al momento de inscribirlo en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía y también deben estar en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina.

Asimismo, la autoridad podrá calificar como “potencialmente peligroso” a un perro que reúna alguna de las siguientes condiciones:

1. Tenga gran desarrollo de la masa muscular corporal y de los músculos masticatorios, además de gran volumen de cabeza, cuello y tórax. Esto no será aplicable a los perros de asistencia para personas con discapacidad.

2. Hubiera causado lesiones menos graves, graves, castraciones, mutilaciones o la muerte a una persona.

3. Evidencie dos o más registros de mordeduras a personas en el Sistema de Registro de Animales Mordedores del Ministerio de Salud.

Tosa Inu, Presa Mallorquín y Dogo Argentino

Cabe destacar que para el caso de aquellos animales que atacaron a alguien respondiendo a un estímulo negativo como “amedrentamiento, provocación o golpes”, se puede estimar que no es potencialmente peligroso.

Lo mismo cuando hay una “manipulación sin las medidas de seguridad pertinentes; intervención en instancias de alimentación; manejos clínicos sin los resguardos necesarios; captura; manipulación inadecuada o invasiva durante crianza y amamantamiento; estrés generado por pirotecnia, ambiente de confusión y/o emergencias, desastres o similares; ingreso de persona a domicilio, residencia o morada sin autorización, sin justificación o con el propósito de cometer un ilícito, entre otros”.

También un juez competente, previa denuncia de un particular, “podrá calificar como animal potencialmente peligroso a un espécimen canino que haya causado, al menos, lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro ejemplar de su misma especie”.

Doberman y Bullmastiff

Medidas de seguridad y protección ante estas razas, establecidas por la ley

La Ley indica que solamente una persona mayor de edad podrá tener la calidad de tenedor responsable de un perro de raza calificado como potencialmente peligroso, quien deberá cumplir con las siguientes medidas de seguridad y protección respecto de dicho animal:

– En los espacios públicos, no solo se debe supervisar al animal permanentemente, sino que también debe usar correa, arnés y bozal obligatoriamente.

– En su residencia debe estar en un espacio con cerco seguro para evitar escapes y que pueda dañar a personas u otros animales.

– El can y su dueño deben participar de un curso de adiestramiento de obediencia, lo que deberá ser acreditado con un certificado.

– El dueño debe asistir, en un plazo de 6 meses desde su inscripción en el registro respectivo, a al menos una charla sobre tenencia responsable de mascotas o animales de compañía que sea dictada por un profesional competente.

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“Se entenderá por adiestramiento de obediencia a aquellas actividades terapéuticas dirigidas a modificar el comportamiento o conducta de la mascota o animal de compañía, contribuyendo a su adecuada socialización, para lograr un repertorio conductual saludable y seguro respecto a las personas y otros animales. El programa de adiestramiento deberá estar aprobado por un médico veterinario”, indica la normativa.