Tras un reclamo de ilegalidad presentado por la subsecretaría de Justicia, la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó lo dictaminado por el Consejo para la Transparencia. En este sentido, el organismo deberá entregar la copia de las memorias y los balances aprobados de corporaciones y asociaciones municipales tras una solicitud por Ley de Transparencia. “Corporaciones y asociaciones se han utilizado mucho para saltarse la ley y gastar plata en forma poco clara”, señaló a Radio Bío Bío Francisco Leturia, presidente del Consejo.

El 7 de septiembre de 2021 ingresó a la subsecretaría de Justicia una solicitud por Ley de Transparencia requiriendo las memorias y los balances aprobados por las corporaciones y/o asociaciones municipales presentadas a dicho organismo. Asimismo, fueron pedidos todos los documentos referidos a fiscalizaciones del ministerio a corporaciones municipales y/o asociaciones entre 2019 y 2021.

Pasaron 44 días para que desde la cartera respondieran a lo solicitado. Amparándose en que dar respuesta significaba “distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”, la subsecretaría de Justicia no respondió lo solicitado por Ariel Valdebenito, investigador de Espacio Público.

Bajo ese contexto, Valdebenito presentó un amparo ante el Consejo para la Transparencia (CPLT) señalando que la respuesta había sido “negativa e incompleta”, el cual fue acogido a tramitación por el Consejo Directivo del CPLT.

En sus descargos, la subsecretaría de Justicia expuso que los puntos 1 y 2 de la solicitud incurren en la causal de reserva que establece que una excepción a la publicidad de la información “cuando su comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimidnto de las funciones del organo requertido, particulartemente tratándose de requerimientos de carácter genérico”.

Pero no fue suficiente. Por decisión adoptada el pasado 1 de febrero, el CPLT acogió parcialmente el amparo por denegación de información, debiendo la subsecretaría de Justicia hacer entrega de las “Memorias explicativas de sus actividades y balances aprobados por el directorio de cada corporación y/o asociación municipal, presentados al Ministerio de Justicia, en los años 2019, 2020 y 2021”.

Asimismo, se deberá hacer entrega de los “Reportes, informes, oficios, y todo otro documento relativo a de actos de fiscalización del Ministerio sobre las corporaciones municipales y/o asociaciones, en los años 2019, 2020 y 2021”. Decisión del CPLT que fue apelada por la subsecretaría de Justicia, quien acudió a la Corte de Apelaciones de Santiago al presentar un reclamo de ilegalidad en contra el organismo que preside Francisco Leturia.

Más de tres meses de tramitación pasaron para que la Corte diera a conocer su sentencia. En ella, el tribunal de alzada capitalino rechazó el reclamo de la subsecretaría de Justicia, representada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), manteniendo lo zanjado por el CPLT en relación a la entrega de las memorias y balances de las corporaciones y/o asociaciones municipales.

“Así las cosas, el reclamo de ilegalidad igualmente sería desestimado, ya que este tribunal de alzada no puede acoger la pretensión de la Subsecretaría de Justicia, en cuanto invoca nuevos argumentos o causales que no fueron oportunamente alegados en lo administrativo, atentando de este modo al principio de congruencia procesal”, señala el fallo.

En conversación con Radio Bío Bío, Francisco Leturia, presidente del Consejo para la Transparencia, sostuvo que “el fallo confirma la calidad de pública de la información relativa a las corporaciones y asociaciones municipales, las cuales por lo demás se encuentran en poder de un órgano de la administración del Estado, como lo es la Subsecretaría de Justicia”.

A renglón seguido, expuso que la Corte de Apelaciones de Santiago “confirma la obligación ya establecida por el Consejo para la Transparencia, de entregar esa información por parte de la subsecretaría. Se trata de información de relevancia por cuanto da cuenta del quehacer institucional de entidades que deben estar necesariamente al escrutinio público, por el rol que cumplen en la sociedad”.

Esta resolución, prosigue, sienta un precedente. “Después de este fallo no será posible discutir la publicidad de la información relacionada con esas entidades. Tanto las corporaciones como las asociaciones municipales deben primero que todo, cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad que les impone la ley, y segundo, se promueve que vayan más allá de sus obligaciones legales, perfeccionando sus estándares en la materia”, cierra el presidente del CPLT.

A la vez, Leturia expone que las “corporaciones y asociaciones se han utilizado mucho para saltarse la ley y gastar plata en forma poco clara. Debemos transparentar esa información desde ya. No estirar el elástico con la excusa de que la ley aún no se aprueba. El que no tenga nada que ocultar y que no haya utilizado estos vehículos legales para chanchullos y triquiñuelas, que muestre en forma transparente en qué ha gastado la plata”.

Vea sentencia: