A 32 años de la primera propuesta, un grupo de senadores ingresó el proyecto de reforma constitucional para la creación de una “Defensoría del Pueblo”. La figura estaría encargada del cuidado de los ciudadanos frente a los eventuales abusos por parte de la administración del Estado. En el documento ingresado ante la Comisión de Constitución se detalla cómo sería electo el funcionario que llegaría a ocupar el cargo y se explica la designación de los representantes del nuevo organismo para todas las regiones.

Los senadores Alejandro Navarro, Loreto Carvajal, Adriana Muñoz y Jaime Quintana, ingresaron el recién pasado 12 de octubre un proyecto de reforma constitucional, para la creación de una nueva entidad estatal: la Defensoría del Pueblo.

La figura, presente ya en más de 140 países según la Comisión de Viena, se define principalmente como la encargada de proteger los Derechos Humanos de los ciudadanos frente a posibles abusos por parte de la administración del Estado.

La iniciativa de implementar dicho Defensor en Chile ha estado presente desde 1989, con el tránsito hacia la democracia.

El mismo año, el Programa de Gobierno de la Concertación de Partidos por la Democracia, proponía la creación del “Defensor del Pueblo (Ombudsman), como ente autónomo, con capacidad de representar a cualquier ciudadano afectado en sus derechos por algún acto de autoridad y ejercer en su nombre las acciones legales correspondientes”.

Hoy, con el nuevo impulso del Senado, el proyecto de reforma es tramitado en la Comisión de Constitución.

Lea el proyecto aquí

Velar por los ciudadanos

Según se lee en la iniciativa, los antecedentes que motivan presentar este proyecto son “los innumerables episodios de violaciones de derechos humanos, así como de abusos cometidos en contra de la población”.

“Estos abusos han provenido tanto del Estado a través de sus distintos organismos, fundamentalmente cuando este ha debido brindar los servicios de utilidad pública, como así mismo cuando le ha correspondido satisfacer una serie de necesidades también de carácter público”, versa el escrito.

De acuerdo a lo expuesto en el documento, se señala que Chile es uno de los pocos países que no cuenta con la figura del Ombudsman o Defensoría del Pueblo. Esto, a pesar de que gobiernos como el de Patricio Aylwin, Eduardo Frei, Ricardo Lagos y Michelle Bachelet lo propusieran en su momento.

“Instituciones de Ombudsman fuertes resultan esenciales para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de todas las personas, especialmente en tiempos de crisis económicas y de adversidades financieras y sociales que afectan a una gran parte de la sociedad”, citan en el texto, de acuerdo a la Declaración de Wellington de 2012.

Nuevo capítulo en Chile

Así las cosas, el proyecto fue ingresado con el fin de modificar la Constitución Política de la República. Todo ello, al incorporar el nuevo capítulo “Defensoría del Pueblo”, siguiente al actual artículo 143.

De esta manera, se propone como una institución autónoma, con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, la que velará por el respeto de los derechos e intereses de las personas como consecuencia de actos u omisiones del Estado.

También, supervisará los derechos y garantías contempladas en la Constitución y tratados internacionales suscritos por Chile vigentes, difundiéndolos y promoviéndolos, asumiendo la defensa de las personas y en aquellos casos que tengan impacto colectivo o involucren a una pluralidad de individuos o interés difuso.

¿Cómo se elegirá?

La propuesta contempla, además, que la figura Defensoría del Pueblo cuente con representación en cada región del país. Así, a partir de su elección, tendrá plazo de un año para designar las respectivas Defensorías Regionales del Pueblo, e implementar su instalación en el territorio nacional.

En la propuesta para el capítulo 145, se especifica que la defensora o defensor del Pueblo será elegida por el Congreso Nacional, por los tres quintos de sus miembros en ejercicio.

El cargo durará 8 años, sin opción a reelección, y ejercerá sus funciones independientemente de cualquier autoridad.

Por último, para el artículo 146, se estipula que el puesto es incompatible con todo cargo de elección popular, con cualquier cargo en la Administración del Estado, con la actividad política de partido, con actividad gremial, profesional, liberal, o laboral ejercida directa o indirectamente.

“Esto a excepción de la función docente hasta de veinte horas mensuales. No podrá optar a cargo de elección popular hasta 4 años después de expirado su período. Cesará en su cargo al cumplir setenta y cinco años de edad”, se lee.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional. Ahora depende los congresistas el avance de la medida.