La Corte Suprema acogió los recursos de amparo presentados en contra de las intendencias regionales de Tarapacá y Antofagasta, respectivamente, y dejó sin efecto las resoluciones de expulsión de seis ciudadanos venezolanos que habrían ingresado ilegalmente al país.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de las intendencias, al decretar la salida obligada de los migrantes, tras un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, carente de fundamentación, proporcionalidad y razonabilidad.

“Que así, entonces, la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo terminal, debe necesariamente ser antecedida de un contencioso administrativo que se subordine a los principios contemplados en el artículo 4 la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, entre ellos, los de escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de cumplir con las exigencias de fundamentación –tanto de hecho como de derecho- que le impone el inciso 2°, del artículo 11 del citado cuerpo normativo, en cuanto pudiere afectar los derechos de los particulares”, reitera el fallo.

En el mismo sentido este Tribunal ha argumentado ‘Que, en consecuencia, los fundamentos entregados por la autoridad carecen de razonabilidad, y considerando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para revocar el fallo apelado’ (SCS N° 1.539-2015, de 5 de octubre de 2015)”.

Por tanto, la Suprema resolvió revocar la sentencia apelada de diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, y en su lugar acoger el recurso de amparo interpuesto a favor de los seis ciudadanos de Venezuela.

Así las cosas, el máximo tribunal deja sin efecto las Resoluciones Exentas números 4.600, de 15 de diciembre de 2020; 886 y 889, de 9 de abril de 2021; 891 y 908, de 12 de abril de 2021; y 943, de 13 de abril de 2021, dictadas por la Intendencia de la Región de Tarapacá y Antofagasta, respectivamente.