Suprema ordena borrar deudas del CAE y Fondo Solidario a quienes se declaran en quiebra

10 agosto 2020 | 04:05

La Tercera Sala de la Corte Suprema resolvió anular la deuda que dos mujeres mantenían con el CAE y el Fondo Solidario, pese a que se habían declarado en quiebra y ordenó que sus registros fueran borrados en la Tesorería, en el comercio y la banca.

La decisión judicial quedó plasmada en sendos fallos de recursos de protección interpuestos por acreedoras que se acogieron al llamado Procedimiento Concursal de Liquidación (PCL), hoy a cargo de la Superintendencia de Insolvencia y Emprendimiento (SIE).

El máximo tribunal estimó que la quiebra de una persona busca que se convierta nuevamente en “sujeto de crédito”, por lo que cualquier deuda debe quedar anulada y borrada en todo el sistema, independiente de la que se trate.

Lea el fallo sobre el CAE

Uno de los casos refiere a Javiera Mancilla, quien reside en Chiloé. La mujer inició su PCL el 11 de noviembre de 2016 en el Juzgado de Letras de Castro que a fines de 2017 resolvió en su favor. Es decir, su registro de morosidad debía quedar impoluto.

Sin embargo, el 14 de enero pasado Mancilla concurrió a la TGR para solicitar un certificado, pero descubrió que la entidad mantenía en su historial los más de $8 millones de que un crédito contratado con el Scotiabank para estudiar.

El segundo hecho corresponde a Carla Araya, quien hizo su propio PCL, que concluyó en febrero de 2018, ya que tenía deudas por más de 21 millones de pesos con cuatro acreedores.

Al igual que la anterior, se enteró que la Universidad Austral la seguía manteniendo en su base de datos como deudora de casi 7 millones de pesos del Fondo Solidario.

Derechos

Ambas mujeres presentaron un recurso de protección para corregir la situación, atendido que sus derechos constitucionales estaban siendo vulnerados, toda vez que mantener la situación, convertía en letra muerta la nueva Ley de Insolvencia.

Patrocinadas por abogados del Grupo Defensa interpusieron la acción legal, Javiera en la Corte de Puerto Montt, mientras que Carla en Santiago.

No obstante, ambos tribunales de alzada rechazaron sus pretensiones, aludiendo a que la las leyes del CAE y el Crédito Solidario no podían ser incluidas en el PCL que tiempo antes habían realizado para iniciar una nueva vida financiera.

Las afectadas continuaron la batalla legal y apelaron ante la Suprema para revocar las resoluciones anteriores. Si no ganaban en esa instancia, Javiera y Carla tendrían los “papeles manchados”. La consecuencia entonces sería solo una: acceder a productos de la banca y el retail se haría cuesta arriba o imposible.

Sin embargo, la suprema en dos fallos, el primero del 27 de mayo y el segundo del 20 de julio pasados, estimaron que si una persona lleva adelante su PCL, “todas” las deudas terminan con él, sin hacer distinción a la que se refiera.

El fallo explica que tanto la Tesorería como un banco de la plaza no verificaron el crédito como acreedores en el PCL, pese a tener facultades para ello.

“Prácticamente a seis años de vigencia de la Ley de Insolvencia, por fin vemos reflejado en un fallo de la Corte Suprema que la normativa aplica a cualquier deudor sin discriminar entre deudores de primera y segunda clase”, explicó el abogado Ricardo Ibáñez de Defensa Deudores.

Lea el fallo del crédito solidario