La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a dos carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de secuestro simple de Eduardo Cancino Alcaíno, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria y cuyo cadáver fue hallado nueve días después, hecho ocurrido en 1974 en Rancagua.

El máximo tribunal rechazó los recursos de casación en el fondo deducidos en contra de la sentencia, por lo que esta se confirmó.

En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte Suprema —integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Juan Manuel Muñoz Pardo y la abogada (i) Leonor Etcheberry— confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

De esta manera, se reafirmó la condena de tres años de presidio en contra de Nelson Pérez Sánchez y Óscar Ibáñez Zapata, quienes podrán cumplirla con el beneficio de libertad vigilada.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mario Carroza estableció varios hechos, dentro de los cuales se acredita la participación de ambos en el secuestro de Cancino.

Según dichos antecedentes, el fallo señala “que el día 21 de agosto del año 1974, Eduardo Guillermo Cancino Alcaíno, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, en los momentos en que se encontraba en el domicilio de sus padres (…) de la ciudad de Rancagua y en presencia de su pareja, que estaba embarazada, es detenido por agentes, que en esa oportunidad se identificaron como integrantes del Servicio de Inteligencia Regional (SIRE), sin orden judicial ni administrativa”.

“En esa oportunidad, la víctima es llevada a una habitación contigua donde posteriormente se escucharon quejidos de agresiones, luego le sacan del inmueble esposado y sin indicarle a sus familiares, el motivo de la detención ni el lugar donde sería trasladado, se lo llevan a un lugar desconocido”, sostiene.

El fallo señala “que no obstante el sigilo e ilicitud de la detención, al día siguiente es visto por su pareja en las cercanías de su domicilio junto a un agente, momento en que la víctima le manifiesta que se quedase tranquila, pero no se le permite abrazarlo ni despedirse de él”.

Posterior a estos hechos, la familia de Cancino comienza una búsqueda en diversos lugares de Rancagua, sin lograr encontrarlo. La investigación logró determinar que “los mismos agentes del SIRE le habían trasladado al Regimiento Tacna de la ciudad de Santiago”.

Nueve días después, el 30 de agosto, “se le informa la familia de la víctima del hallazgo de su cadáver en la Cuesta el Melón, el que trasladan al Instituto Médico Legal de Quillota y luego al de Santiago, donde a consecuencia del estado en que se encontraron sus restos, no fue posible determinar la causa de su muerte”.

En el aspecto civil, además se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $ 50.000.000 a la cónyuge de la víctima.