El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) resolvió rechazar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de tres artículos que regulan el funcionamiento del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Dichos requerimientos habían sido presentados por dos personas -una pensionada y una trabajadora- para retirar sus cotizaciones de las AFP Habitat y Cuprum.

El primero de ellos fue presentado por la profesora jubilada, María Angélica Ojeda, en la Corte de Apelaciones de Antofagasta, con el objetivo de que AFP Cuprum entregara sus ahorros previsionales para prepagar un crédito hipotecario y así evitar la pérdida de su casa.

En este caso, la mujer expuso que su pensión es de 185 mil pesos, pese a que en sus últimos seis meses como docente recibió un sueldo de 1 un millón 200 mil pesos, añadiendo que la situación actual “ha deteriorado su nivel de vida, incrementando sus deudas”.

María Angélica Ojeda | Agencia UNO
María Angélica Ojeda | Agencia UNO

El segundo corresponde la técnico de Enfermería y trabajadora de la atención primaria de salud, Beatriz Valenzuela, quien aún ejerce funciones y recurrió a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas para que AFP Habitat entregue sus cotizaciones.

Pese a que Valenzuela sigue trabajando, se proyecta que su pensión mensual sea de 208 mil pesos. Por lo anterior, solicitó la entrega de sus ahorros con el objetivo de solventar sus gastos personales.

Dado que los requerimientos fueron solicitados durante 2019, las respuestas negativas de ambas AFP también se hicieron presentes ese año. Situación similar ocurrió con la solicitud de rechazo presentada por el Presidente de la República, las cuales se efectuaron el 7 de noviembre a la Corte de Apelaciones de Antofagasta, y el 11 de diciembre a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

La respuesta del TC

Este jueves, el Pleno del TC resolvió rechazar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de tres artículos como fue solicitado en los requerimientos.

Por esta razón, la instancia señala que deberá alzarse la “suspensión del procedimiento que se había decretado en ambos recursos de protección”.

De acuerdo al Tribunal Constitucional, el retiro de estos fondos es “un flagrante atropello a su derecho a la seguridad social”, por lo que plantea que es un problema determinar si las recurrentes deben seguir recibiendo prestaciones de seguridad social o no recibir pensión alguna -tras retirar los ahorros.

Respecto al derecho de propiedad que tienen los cotizantes sobre sus ahorros previsionales, y tal como fue esgrimido en los recursos presentados, el TC afirma que estos montos están destinados únicamente para fines de seguridad social.

“Los dineros acumulados son destinados por ley al pago periódico de pensiones, sin que entonces el trabajador o el ya pensionado pueda usar o disponer libremente de ellos”, sostiene.

Finalmente, señala que aquellas urgencias que reclaman las recurrentes “deberán cubrirse con otros recursos”, debido a que los fondos no pueden destinarse a propósitos distintos que no sean de seguridad social.