El 9° Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco a indemnizar con un total de $560.000.000 por daño moral a los hijos de un obrero textil detenido ilegalmente y sometido a torturas en el Estadio Nacional durante septiembre de 1973.

En la sentencia, la magistrada Lidia Poza acogió la acción presentada por los ocho demandantes, tras establecer que su padre fue víctima de un crimen de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptible penal y civilmente.

“Que de estos documentos y testimonios, fluye que el padre de los y las demandantes, fue detenido ilegalmente por agentes estatales el 11 de septiembre de 1973, permaneciendo en el Estadio Nacional en Santiago”, sostiene el fallo.

Continúa señalando que fue “sometido a sus 53 años, a crueles torturas físicas y psicológicas que le causaron tal daño, que los testigos Sara Olga Lártiga Saavedra, María Hortensia González Ney y Luis Patricio Eduardo Artigas Herrera, presenciales, son contestes en señalar que ‘llegó enfermo por los golpes recibidos por lo que no podía salir a trabajar’, ‘en muy malas condiciones físicas y psicológicas’, ‘deteriorado, flaco y con heridas en su cuerpo que no sanaban sin poder recuperarse"”.

Según el texto, “producto de esa acción del Estado, falleció el año 1976, afectando a todo su grupo familiar compuesto por su esposa y 8 hijos entre 18 años y 7 meses de vida; que por lo mismo son también en víctimas”.

La resolución agrega que: “en este caso se trata entonces de un crimen de lesa humanidad en que las acciones de reparación integral no han prescrito, puesto que la condición de imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria en este caso, emana de la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos a la luz de los principios generales del derecho internacional que tiene rango supra legal”.

“(…) conforme se ha probado y reconocido, las acciones delictuales fueron cometidas por agentes del Estado; siendo su actuar una contravención directa a las normas del derecho internacional y los principios constitucionales de los artículo 6 y 7”, añade.

En consecuencia, se señala que “se acoge la demanda de fojas 1, y se dispone que el Estado de Chile debe pagar como indemnización de perjuicios por daño moral para cada uno/a de los/as demandantes, la suma de $70.000.000, con los reajustes que se indican en el considerando vigésimo octavo, sin costas”.