La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al suboficial de la Armada Jimmy Alejandro Godoy Orellana a 61 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena por el término de un año, por el delito reiterado de hurto de especies.

En concreto, se trata de ilícitos perpetrados en la Gobernación Marítima de Coquimbo, en diciembre de 2016, cuando Godoy sustrajo dos tarjetas Giftcard Cencosud pertenecientes a los funcionarios navales de su misma repartición, el teniente segundo Jorge Córdova y el cabo Luis Pizarro.

Según se comprobó en las instancias previas, tanto en el Juzgado Naval de la Primera Zona Naval y luego en la apelación ante la Corte Marcial de la Armada, el suboficial se apropió de las especies sin la voluntad de sus dueños para realizar compras personales el 14 y 16 de diciembre de 2016, cuyo valor en conjunto alcanzan los $127.680 de ese entonces (2,76 Unidades Tributarias Mensuales).

En ese contexto, en fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la abogada María Cristina Gajardo y el auditor general del Ejército, Rodrigo Sandoval- rechazó el recurso de casación en contra de la sentencia que condenó al funcionario por dicho episodio.

“En efecto, una atenta lectura del recurso revela que lo reprochado es la ponderación que se hizo de los elementos reunidos en el curso de la indagación, materia que resulta ajena al control de este tribunal, pues importaría volver a examinar los elementos probatorios que ya han sido justipreciados por los sentenciadores del grado en el ejercicio de sus facultades exclusivas y revisar las conclusiones a que ellos han llegado, desnaturalizando el arbitrio en estudio, el que debe fundarse, exclusivamente, en temas de derecho”, señaló la resolución.

En ese sentido, la Suprema determinó que “la distinta apreciación que pueda hacer el recurrente (…) no faculta a esta Corte para revisar la decisión”, por lo que “ante la inexistencia de vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, quedan vigentes los hechos establecidos por los jueces de la instancia en cuanto estimaron configurado el delito de hurto simple reiterado”.