Ante las reiteras consultas de funcionarios de la administración pública, Contraloría entregó un dictamen sobre las medidas de gestión por el coronavirus, Covid-19, donde instruye a los jefes de servicio garantizar la salud de la población y resuelve que están facultados para disponer que los funcionarios públicos cumplan sus labores de manera remota.

En primer lugar establece que de acuerdo a la Constitución Política es deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como respetar y promover los derechos esenciales que emanen de la naturaleza humana.

En ese contexto y ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, establece que corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y la salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población.

“El brote de Covid-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adoptación de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñen y a la población, evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos, esto es, aquellos cuyas funciones no puden paralizarse sin grave daño a la comunidad”.

Ante eso, concluye que “los jefes superiores de los órganos de la administración del Estado se encuentran facultados para disponer, ante situaciones de excepción, que los servidores que en ella se desempeñen, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo jurídico, cumplan sus funciones mediante el trabajo remoto desde domicilios u otros lugares en que se encuentren, siempre que dichas labores puedan ser desarrolladas por esa vía, según lo determine la superioridad respectiva”.

Asimismo, el jefe de servicio podrá establecer programas especiales de trabajo que permitan el ejercicio del control jerárquico de parte de las jefaturas directas.

En el caso de los que ejercen tareas que no resultan compatibles con la modalidad de trabajo a distancia, pero cuya presencia no resulta indispensable, el jefe de servicio puede igualmente establecer la no asistencia de dicho personal con el objeto de evitar la propagación del virus.

Será el jefe superior del servicio el encargado de determinar qué unidades o grupos deberán permanecer realizando labores mínimas en forma presencial, para garantizar la continuidad del cumplimiento de las funciones indispensables de los servicios públicos.