La Superintendencia de Salud clarificó que las Isapres no pueden excluir cobertura del tratamiento por coronavirus COVID-19 por la declaración de pandemia emitida por la Oganización Mundial de la Salud.

La aclaración llega luego de que usuarios en redes sociales denunciaran la difusión de informativos en que aseguradoras advertían que usuarios se quedarían sin cobertura si la enfermedad pasa a ser declarada pandemia.

Más temprano, y luego del anuncio de la OMS, el ministro de Salud, Jaime Mañalich, afirmó refiriéndose al cuidado de los pacientes que “la Superintendencia de Salud ya ha emitido una circular informativa sobre esto, no hay ninguna posibilidad de que un seguro de salud, ya sea Isapre o seguro complementario, se excuse de cumplir el contrato”.

“Hago un llamado a las personas a estar muy tranquilas, y si quieren hacer consultas o tienen reclamos los hagan llegar a la Superintendencia de Salud, porque no hay ninguna posibilidad, y perdón de que insista en esto, de que una aseguradora no financie el cuidado de salud de una persona asegurada porque ha contraído esta enfermedad de coronavirus”, comprometió el secretario de Estado.

Finalmente, tras los cuestionamientos, la Superintendencia salió a aclarar la situación afirmando que “las Isapres no pueden excluir cobertura por la declaración de pandemia emitida por la OMS”.

La Superintendencia “recuerda a los afiliados al sistema privado de Salud, Isapres, que ‘las exclusiones de cobertura están taxativamente enumeradas en el artículo 190 del DFL1 de 2005, de Salud, dentro de las cuales no se contempla que las Isapres se excusen de cubrir las prestaciones por una enfermedad declarada como pandemia”.

Argumentaron que el contrato de Salud suscrito por las personas con las Isapres forma parte de la seguridad social y del derecho a la salud, “por lo que no podría, en ningún caso, excluirse su cobertura por la declaración de pandemia, emergencia sanitaria, u otra calificación similar”.

Respecto de la circular mencionada por Mañalich, ésta fue emitida el 27 de febrero por la Intendencia de Fondos a las Isapres, la cual “hizo presente de la codificación por parte de Fonasa del examen de detección del coronavirus”, recordando que “deben contemplar las prestaciones y la cobertura financiera que se fije, de acuerdo a lo dispuesto en el Régimen General de Garantías de Salud”.

“Además, el martes 10 de marzo, la Intendencia de Prestadores hizo llegar a clínicas y hospitales la Circular Nº2 en que se enfatiza el deber de ‘mantener información de libre acceso sobre el valor’ de la prestación correspondiente a la prueba específica del COVID-19; como asimismo ‘dar estricto cumplimiento las normas sobre control y prevención de infecciones’, y a ‘establecer todas las medidas y procedimientos necesarios para respetar y proteger la privacidad de las personas"”.

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