El exministro de la Corte de Apelaciones de Rancagua, Emiliano Elgueta, presentó ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad una demanda acusando despido injustificado.

En específico, con la acción judicial que apuntaba a la Corte Suprema, la Corporación Administrativa del Poder Judicial y el Consejo de Defensa del Estado (CDE), el exmagistrado buscaba obtener una indemnización de $520 millones de pesos.

No obstante, las intenciones del juez destituido por tráfico de influencia y faltas a la probidad, no tenían el sustento jurídico y el tribunal se declaró incompetente.

Para justificar dicha decisión, se cita el Artículo 1 del Código del Trabajo y se aclara que en su calidad de funcionario público, la relación laboral de Elgueta no se rige en base a este cuerpo legal.

“Las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores se regulan por las normas de dicho Código y sus leyes complementarias, con excepción de los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial”, señala el apartado.

En esa línea, la resolución añade que el Código del Trabajo distingue entre funcionarios y trabajadores del sector público, haciendo aplicable sus normas sólo a éstos últimos (…) a los funcionarios del sector público no le son aplicables, ni siquiera a falta de regulación propia, las disposiciones del Código del Trabajo”.