La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad este lunes el proyecto de ley que define lo que se entenderá por gastos reservados; las entidades facultadas para su uso; los procedimientos de control y de probidad a seguir; y normas sancionatorias en caso de irregularidades o de vulneraciones a los preceptos de esta ley.

Según explicaron desde la Cámara de Diputados, la iniciativa tiene como norte evitar usos no autorizados o irregulares, como ha ocurrido en el pasado y que han dado pie a procesos sumariales y judiciales que han afectado a exaltas autoridades castrenses y policiales.

Con esto, tras salir de su tercer trámite, queda en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley. El proyecto pasó un año en el Congreso Nacional.

El ministro de Defensa, Alberto Espina, consideró tras la aprobación que se trata de un “cambio de fondo”.

Más restricciones

Entre los principales cambios a la actual normativa se establece que éstos sólo deberán destinarse al control del orden público, la seguridad interna y externa del país, la inteligencia y la contrainteligencia, “y que por su naturaleza deban ser reservadas o secretas”.

En el caso de la Presidencia de la República, quedarán comprendidos aquellos que sean inherentes a sus funciones, y que por su naturaleza deban ser reservados y secretos.

Las entidades que contarán con esta facultad serán: la Presidencia de la República; los Ministerios del Interior y Seguridad Pública, de Relaciones Exteriores y de Defensa Nacional; la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado; las Fuerzas Armadas; Carabineros de Chile; la Policía de Investigaciones de Chile; y la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI). La Ley de Presupuestos del Sector Público fijará anualmente las sumas a que ascenderán los gastos reservados.

Las fiscalizaciones

Asimismo, la nueva ley establece que los ministerios y entidades afectos a esta facultad estarán sujetos a control interno y externo en la ejecución de estos gastos, para lo cual deberán identificar las unidades operativas que requerirán para su operación el uso de estos montos, información que deberá ser entregada en forma reservada al contralor general de la República.

En este sentido, se define que los jefes de los respectivos servicios deberán informar por escrito, en carácter secreto y semestralmente, a las autoridades competentes para este efecto (Ministerios del Interior, de RREE y de Defensa), de la utilización de dichos recursos. El plazo para cumplir con este deber de información será dentro de los 60 días hábiles siguientes al vencimiento del semestre.

Como norma de probidad, determina que los jefes de las unidades operativas que tengan gastos reservados deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio, en la que deberá constar la singularización de los bienes del declarante; de su cónyuge, siempre que estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal; del conviviente civil del declarante, siempre que hayan pactado régimen de comunidad de bienes; de los hijos sujetos a la patria potestad del declarante; y de las personas que tenga bajo tutela o curatela.

Entre la información requerida se exige también la declaración de: cuentas y/o libretas de ahorro; ahorro previsional voluntario bajo cualquier modalidad, ahorro previsional voluntario colectivo y depósitos convenidos; depósitos a plazo; seguros de vida con ahorro y seguros en general.

La propuesta contempla también los procedimientos a seguir en caso que el contralor general advierta inconsistencias o tenga observaciones respecto de la declaración realizada. Se faculta también en este ámbito a que la autoridad solicite información complementaria, en el ámbito de su competencia y de manera reservada, a la Unidad de Análisis Financiero.

Uso exclusivo

La nueva ley remarca que cualquier otro uso de los gastos reservados queda estrictamente prohibido y su incumplimiento se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo al estatuto respectivo. “Lo anterior se entiende sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan”, se destaca.

No podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos con cargo a los gastos reservados. Tampoco podrán realizarse transferencias de recursos provenientes de gastos reservados para el financiamiento de campañas políticas, de partidos políticos u organizaciones gremiales. En los delitos de malversación de caudales públicos referidos a gastos reservados, el juez podrá aumentar la pena correspondiente en un grado.

Finalmente, entre otras normas, se elimina un piso anual para el otorgamiento de gastos reservados en el caso de Carabineros de Chile y entrega nuevas facultades a la Unidad de Análisis Financiero, de modo que pueda proporcionar a la Contraloría General de la República información relevante para actos de fiscalización en este ámbito de acción.