Este lunes llegó hasta el edificio del ex Congreso Nacional en Santiago el director del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), Sergio Micco, lugar donde se refirió a sus criticadas declaraciones del domingo.

En el programa Mesa Central de Canal 13, Micco había descartado que en Chile se hubieran violado sistemáticamente los DDHH durante lo que va del estallido social, no obstante este lunes retrocedió en sus palabras.

El funcionario expuso ante la Comisión de DDHH del Senado, de la cual participaron senadores y el ministro del Interior, Gonzalo Blumel.

En la instancia, el director del INDH matizó sus palabras sobre la violación sistemática, reiterando que sí han constatado una enorme y grave vulneración de los derechos fundamentales de las personas.

“Si estamos frente a la sistematicidad o no de estas violaciones a los DDHH… lo que hemos señalado como Instituto (es que) no estamos en condiciones hoy día de afirmar que existe tal sistematicidad, pero tampoco es oportuno descartarlo“, indicó.

En esa misma línea, la consejera del INDH, Consuelo Contreras, explicó que “la violación sistemática de los Derechos Humanos requiere que concurran ciertos requisitos, como por ejemplo, hay un acuerdo de las autoridades de realizar acciones que violen los Derechos Humanos”.

“Hasta ahora nosotros no podemos decir que el Estado tiene ese tipo de organizaciones, pero tenemos que hacer un análisis para ver si los protocolos que existen de Carabineros facilitaron la alta cantidad de heridos que hay”, apuntó.

Desde el organismo público y autónomo enfatizaron en que durante el periodo que se han extendido las manifestaciones, sí se han cometido crímenes de lesa humanidad, asegurando que cuentan con los antecedentes suficientes para accionar los mecanismos judiciales.

¿Qué dice la ley?

Sobre esta materia, el inciso segundo del primer artículo de la Ley 20.357 reza que los crímenes de lesa humanidad se catalogan como tal cuando respondan a “una política del Estado o de sus agentes; de grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre algún territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares, o de grupos organizados que detenten un poder de hecho tal que favorezca la impunidad de sus actos”.

En esa línea, el inciso segundo del Artículo 2 del mismo cuerpo legal define “ataque sistemático” a los DDHH, la “serie de actos sucesivos que se extienden por un cierto período de tiempo y que afectan o son dirigidos a un número considerable de personas”.

En tanto, si los hechos ocurridos y constatados por los organismos pertinentes se pueden llamar o no “sistemáticos” lo definirá en el futuro la justicia.