La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por un cliente y ordenó a BancoEstado restituir los fondos sustraídos por medio de un fraude informático.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, el fiscal judicial Daniel Calvo y el abogado (i) Cristián Lepin– acogió la acción cautelar, tras establecer que el banco recurrido violó el deber de custodia de los fondos sustraídos a titular de cuenta corriente.

“Que conforme a lo anteriormente dicho, los dineros sustraídos de una cuenta corriente bancaria a través de un fraude informático, utilizando las claves de acceso a la misma y sin el consentimiento de su titular, como ocurre en la especie, no corresponden a caudales específicos del cuenta correntista, por tratarse del depósito de un género y no de cuerpos ciertos, que además son bienes fungibles, esto es, las especies monetarias empleadas para la satisfacción de lo debido están dotadas de igual poder liberatorio y pueden reemplazarse unas a otras o recíprocamente en la ejecución de las obligaciones”, sostiene el fallo.

En la resolución se añade que “…lo sustraído es dinero, bien fungible, con lo que resulta no sólo jurídica sino físicamente imposible sostener y menos acreditar la exacta identidad de las especies sustraídas mediante el fraude perpetrado, circunstancia que lleva a concluir que en definitiva el único afectado por el engaño referido es el banco recurrido, dada su calidad de propietario del dinero depositado, en quien recae finalmente el deber de eficaz custodia material de éste, debiendo adoptar, al efecto, todas las medidas de seguridad necesarias para proteger adecuadamente el dinero bajo su resguardo”.

“Que establecido lo anterior, no cabe sino concluir que el actuar de la recurrida debe ser calificado como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico trasladando los efectos del fraude bancario a la actora“, afirma el escrito.

Por tanto, concluye que: “se acoge el recurso interpuesto por don Luis Alfonso Castro Sotelo, ordenándose en consecuencia que el BancoEstado debe restituir la suma total de $4.490.000”.