Por una contundente votación, la Cámara de Diputados ratificó los cambios emprendidos por el Senado al proyecto que establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores, con lo cual la iniciativa quedó en condiciones de ser derivada al Ejecutivo para su promulgación.

En la oportunidad, la Corporación aprobó por 132 votos a favor y dos abstenciones el conjunto de las materias modificadas en el segundo trámite, salvo cinco puntos que fueron votados en forma individual y que, finalmente, también terminaron por ser ratificadas por un amplio margen favorable, evitando con ello que la propuesta legal fuera enviada a una comisión mixta.

En concreto, el Senado modificó la totalidad del artículo primero de la propuesta redactada por la Cámara y estableció una clasificación para identificar las reglas que regirán en la jornada parcial alternativa de trabajo y descansos que podrán pactar los estudiantes trabajadores con sus respectivos empleadores.

En dicho marco, se mantuvo el límite mínimo de edad en 18 años pero se rebajó de 28 a 24 años el tope, para los estudiantes que cursen estudios regulares o en proceso de titulación superior universitaria, profesional o técnica reconocida por el Estado o en entidades ejecutoras de programas de nivelación de estudios.

Luego, se especificó la forma y plazos en que se deberá acreditar la calidad de alumno regular o en proceso de titulación, así como las condicionantes en caso de perder dicha calidad. Además, se eliminó una norma que remarcaba que, sin perjuicio del sistema especial que esta ley define, será posible que los estudiantes trabajadores celebren contratos de trabajo de conformidad con las reglas de aplicación general establecidas en el Código del Trabajo.

CONTEXTO | Agencia UNO
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Del régimen laboral

El Senado, asimismo, planteó nuevas especificaciones en torno a la operatividad de este contrato especial. En este plano se indicó que, tratándose de estudiantes trabajadores, la jornada ordinaria diaria será continua. Sin embargo, se deja abierta la opción que las partes pacten solo una interrupción diaria, la que, en ningún caso, podrá afectar el derecho a colación del cual goza el trabajador. Dicha pausa deberá ser concordante con el horario académico lectivo vigente del estudiante y se justificará anexando este en el respectivo contrato de trabajo.

Entre el inicio y el término de la jornada diaria, no podrán transcurrir más de doce horas, sumados los períodos trabajados, en jornada ordinaria y extraordinaria, más la interrupción recién señalada. Tratándose de las horas efectivamente trabajadas, estas no podrán ser superiores a diez horas al día. Para este marco, se entenderá que son accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el establecimiento educacional y el lugar de trabajo.

El estudiante trabajador tendrá derecho a un permiso sin goce de remuneración con ocasión de rendir sus exámenes académicos. Para ejercer este derecho, el estudiante trabajador deberá informar al empleador por escrito y con al menos siete días corridos de anticipación, la forma en que hará uso del permiso para efectos de rendir dichos exámenes.

Otras normas

Durante los periodos en los que el estudiante trabajador se encuentre en receso por vacaciones académicas, las partes podrán acordar por escrito mantener la prestación de servicios de acuerdo a este régimen especial; suspender el contrato de trabajo (se entenderá vigente la relación laboral, pero suspendida la obligación del trabajador de prestar servicios y la obligación del empleador de pagar cualquier remuneración que tenga su origen en el contrato de trabajo, salvo aquellas devengadas con anterioridad a la suspensión; o pactar una jornada de trabajo ordinaria.

Luego, se precisaron las garantías en materia de salud y se deja expresamente prohibido participar de este tipo de contratos a aquellas empresas que durante el año calendario anterior registren accidentes graves o fatales en los que el empleador hubiere sido condenado por culpa o negligencia.

El Senado también incluyó dos nuevos artículos valorados particularmente en el debate parlamentario. El primero permite que los estudiantes que se acojan a este contrato especial mantengan su calidad de causantes de asignación familiar; en tanto que el segundo aclara que las remuneraciones que reciban estos trabajadores no se considerarán como renta para efectos de determinar su condición socioeconómica o la de su grupo familiar para el acceso al Fondo Solidario, crédito fiscal universitario o, en general, cualquier otro sistema que tenga por objeto financiar estudios en una institución de educación superior o gastos asociados a ellos.

Finalmente, entre otros cambios, se hace una precisión al estudio que deberá realizar anualmente el Consejo Superior Laboral con el objeto que dicha instancia recomiende las enmiendas necesarias a la ley; y se planteó el cambio de nombre de la iniciativa, de “Estatuto laboral para jóvenes que se encuentren estudiando en la educación superior” a “Proyecto de ley que establece una jornada parcial alternativa para estudiantes trabajadores”.

Oficialismo conforme

Tras la aprobación en la instancia, los diputados de Renovación Nacional, Francisco Eguiguren y Frank Sauerbaum, ambos de integrantes de la Comisión de Trabajo, valoraron el despacho a ley sobre estatuto laboral juvenil.

“Es muy importante porque se motiva que más jóvenes entren al mundo laboral previamente a titularse, va a fomentar también en aumento en la cotización previsional, por lo tanto van a tener una mejor pensión”, aseguraron.

“Hoy en Chile al menos 30 mil jóvenes saben que en adelante podrán dejar de trabajar informalmente, gracias a la aprobación en la Cámara del proyecto de ley que crea una jornada parcial, alternativa para estudiantes trabajadores”, valoró Eguiguren.

En tanto, Sauerbaum añadió que “este proyecto tienen múltiples efectos positivos. Creemos que hay que hacerse cargo de la nueva realidad laboral del país. Hoy los millennials tienen un compromiso distinto con el mundo laboral, trabajan por hora, por día; no son trabajadores que lleven 20 o 30 años en una misma empresa, sino que es un mercado laboral más dinámico y flexible”.