La Justicia condenó a la empresa de gestión y de administración de call center Táctica S.A. a indemnizar a la pareja homosexual y conviviente civil de un trabajador que se suicidó tras ser víctima de acoso y estrés laboral.

En su fallo, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ordenó a compensar con 1 millón de pesos al hombre ya que la entidad no adoptó las medidas correspondientes para salvaguardar la integridad física y sicológica del fallecido, en contraposición a lo estipulado por la Ley.

De acuerdo al escrito, fue “su propia conducta que ha contribuido a la generación del evento dañoso”, contraviniendo lo acordado en el artículo 183 E del Código del Trabajo que “consagra una obligación particular y especial en materia de higiene y seguridad, imponiendo al dueño de la obra el deber de protección eficaz de la vida y salud de todos los trabajadores que se desempeñen en su empresa o faena”.

“Esta disposición debe ser comprendida como una estipulación expresa de la Ley del deber de proteger a la parte más débil, que deriva de la naturaleza del contrato, e influye en él más allá de la voluntad de las partes por su carácter de norma de orden público de protección”, sentenció la magistrada Gianina Ganzur en el dictamen.

De esta manera, se estableció que la empresa tuvo responsabilidad en “los padecimientos sicológicos que sufrió el trabajador antes de su muerte” con “un liderazgo disfuncional de su jefe directo, el cual se manifestó en escasos o nulos canales de comunicación, favoritismo en distribución de tareas, mala resolución de conflictos y relaciones problemáticas con sus subalternos”.

La acción laboral fue interpuesta por el conviviente de la víctima, lo que la empresa trató de desacreditar puesto que no demostró “su calidad de causahabiente del fallecido”. El tribunal, no obstante, desechó los argumentos presentados por la defensa de la demandada.

“Se incorporó por la parte demandante la copia de la resolución de posesión efectiva de fecha 15 de marzo de 2018 del causante, donde uno de sus herederos es el actor en su calidad de conviviente civil, de modo que la circunstancia de ser el actor un causahabiente del fallecido fue suficientemente acreditada”, rezó el fallo.