Este domingo entrará en vigencia la Ley 21.088 o Ley de Convivencia de Modos, publicada en el Diario Oficial el 10 de mayo del presente año, que contempla diversos cambios en la forma de moverse por la ciudad. Y como una forma de adecuación paulatina, se comenzará con una marcha blanca.

Según el Ministerio de Transportes, el objetivo de la Ley es poner en una posición de igualdad a todos los modos de transporte y disminuir los riesgos de siniestralidad de los más vulnerables.

La marcha blanca comenzará este domingo y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2018. Dicho proceso servirá para que se acostumbren a la normativa peatones, automovilistas, ciclistas y todos los usuarios de las vías. A partir de 2019, la ley se hará efectiva con multas.

Durante 2017, el 53% de los fallecidos en accidentes de tránsito en Chile fueron peatones, ciclistas y motociclistas.

Ese mismo año, en la región del Bío Bío, 403 siniestros viales tuvieron a ciclistas involucrados, en que resultaron 7 fallecidos y 361 lesionados de distinta consideración.

Para disminuir esta cifras, este domingo comenzarán a cursarse los partes de cortesía, junto a un proceso educativo.

¿En qué consiste la Ley?

Dentro de los cambios que contempla la ley, el primero es la especificación de los “ciclos”, entre los que se incluyen las bicicletas y triciclos, o cualquier “vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él”, como los patines, scooters o patinetas, por ejemplo.

Ministerio de Transporte
Ministerio de Transporte

Además, se añade la obligación de los vehículos motorizados de adelantar a los ciclos con una distancia no menor a 1.5 metros. El conductor de ciclo, a su vez, deberá facilitar la maniobra.

Si bien parece obvio, también se explicita la prohibición de estacionarse en ciclovías para los vehículos motorizados, al igual que a peatones transitar en éstas.

No obstante, una de las medidas más polémicas de esta ley ha sido la prohibición a ciclistas a circular por las aceras. La verdad es que los ciclistas nunca han podido hacerlo, y así lo dice la Ley de Tránsito desde 1985.

Sin embargo, lo que sí se detalla es quiénes sí podrán hacerlo: menores de 14 años, adultos que acompañen (o lleven) a un menor de 7 años, adultos mayores y personas con discapacidad.

Por otro lado, cuando exista una ciclovía, será obligatorio para los ciclos utilizarla. En caso contrario, se debe usar la pista derecha de la calzada, excepto cuando haya una pista exclusiva de buses (en ese caso, se debe usar el lado izquierdo de la pista izquierda).

Para el caso de los ciclos, al transportar menores de 7 años o remolques con animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.

La Ley también incorpora nueva infraestructura. Se suman las líneas de detención adelantada y zonas de espera especial para ciclos y motocicletas. Para llegar a esta zona prioritaria los ciclos podrán adelantar prudentemente a los motorizados -por ambos lados- sólo cuando éstos se encuentren detenidos.

Otro aspecto a considerar es la revisión técnica especial para triciclos motorizados de carga. Esta consiste en una inspección ocular de los elementos de seguridad, incorporado al Manual de Procedimientos e Interpretación de resultados de las Plantas de Revisión Técnica.

¿Qué no entrará -aún- en vigencia?

La ley dispuso un plazo de 12 meses contados desde el 11 de noviembre para dictar los reglamentos derivados de esta ley. El seremi de Transportes, Jaime Aravena, aseguró que el ministerio ya se encuentra trabajando en ello.

Existen elementos que requieren adecuaciones normativas, como la entrega de licencia especial Clase C para la conducción de triciclos motorizados de carga (toritos); la implementación de zonas de tránsito calmado por parte de municipios; y las líneas de Detención Adelantada (Bicibox).

A ello se suma la autorización de operación de ciclovías y regularización de las actuales, así como la clasificación de las ciclovías. Por otro lado, las ciclovías existentes que no cumplan con el estándar tendrán hasta 3 años para adecuarlas.

Además, aún no están listas las especificaciones técnicas de los ciclos y de los elementos de seguridad; y la incorporación en los planes y programas de las escuelas de conducir, que deben educar sobre “el conocimiento, respeto y cuidado de los derechos y deberes” de los demás usuarios del espacio vial.

Finalmente, los órganos competentes para fiscalización, multas y denuncias son los mismos de la Ley de Tránsito: Carabineros, inspectores fiscales y municipales.