La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó eliminar fotografías y publicaciones subidas a Facebook, mediante la que acusaban a un trabajador de abusar de niños.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció que el actuar de la recurrida perturba “el derecho a la propia imagen” del titular denunciante.

De acuerdo al documento, un conductor de colectivos fue sindicado como abusador de menores de edad mediante la red social, a través de publicaciones registradas entre el 30 de septiembre y 4 de octubre de 2017.

En detalle, una mujer utilizó fotos de él, reveló sus datos personales y le imputó los graves delitos. Por ello, el hombre, entre otros perjuicios, fue suspendido de su trabajo.

Al acogerse este recurso, revocando la sentencia de la instancia previa, se establecieron dos aspectos fundamentales con respecto a la imagen. “Su titular se encuentra facultado para obtener, reproducir y publicar su propia imagen, adscribiéndola a cualquier objeto lícito; y otro, de carácter negativo, expresado en su derecho a impedir que terceros, sin su debida autorización, capten, reproduzcan o difundan esa imagen, cualquiera sea la finalidad tenida en consideración para ello”.

Con esta resolución se garantiza la no vulneración a la dimensión negativa, puesto que “el hecho de haberse publicado en una red social, sin el debido consentimiento de su titular, la fotografía del actor, quien se ha opuesto a dicha difusión no autorizada, requiriendo la protección de su derecho”.

Asimismo, en la sentencia se detalló que muchas personas lograron ver las publicaciones, incluso se registraron comentarios agresivos en su contra.

Con estos argumentos, el máximo tribunal del país acogió el recurso y ordenó la eliminación.