La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de 150 millones de pesos a Ernesto Yoliztly Lejderman Ávalos, hijo de un matrimonio argentino-mexicano que fue detenido y ejecutado en diciembre de 1973, en la región de Coquimbo.

En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por las ministras Maritza Villadangos, María Paula Merino y la abogada (i) María Cecilia Ramírez– condenó al fisco por la responsabilidad de agentes del Estado en el delito de lesa humanidad de que fueron víctimas el ciudadano argentino Bernardo Mario Ledjerman Konujoswska y la mexicana María del Rosario Ávalos Castañeda.

Los padres, que residían en Chile desde 1971 y eran simpatizantes del presidente Salvador Allende, trataron de abandonar el país hacia Argentina a través de un paso internacional.

Según consta en el proceso penal previo, una patrulla del Regimiento Arica, ubicado en La Serena, mató al matrimonio en el sector de Guallihuayca, mientras su hijo fue llevado a un convento, desde donde lo rescató su abuela paterna.

“Que en lo que respecta a la prescripción, tampoco podrá aceptarse la alegación de la demandada, por cuanto la jurisprudencia uniforme de la Corte Suprema de estos últimos años así lo ha establecido (…) tratándose de un delito de lesa humanidad, lo que ha sido declarado en la sentencia, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna”, sostiene el fallo.

“Por otra parte –continúa–, aún de admitirse la procedencia de la prescripción en los términos alegados por el Fisco de Chile, éste ha de estarse a sus propios hechos, pues de ser efectivo que el término de la prescripción se contase desde la fecha del homicidio de los padres del demandante, desde el término de la dictadura militar o hasta la entrega del Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación, el último de tales hechos acaecido el 11 de marzo de 1991, lo cierto es que ha sido el propio Estado de Chile quien mediante la dictación de la mencionada Ley 19.123, de 8 de febrero de 1992 ha renunciado a tal prescripción por actos propios, tal como establece el artículo 2494 del Código Civil”, recalcó.

Por tanto, “se confirma la sentencia apelada de 31 de mayo de 2018, escrita a fojas 360 y siguientes, con declaración de que se condena a la demanda a pagar al demandante la suma de 150 millones de pesos, monto reajustado conforme la variación registrada por el índice de Precios al Consumidor e intereses corrientes, a contar de la ejecutoria de esta sentencia y hasta su pago efectivo”.

En principio, de acuerdo a El Mostrador, la arista penal del caso Lejderman -que derivó en el proceso civil iniciado el 2016- se abrió en Chile gracias a una querella que interpuso en el 2000 el hijo de la pareja por el delito de “homicidio, asociación ilícita genocida e inhumación ilegal”, el cual se sumó al de otros 10 argentinos víctimas de la dictadura, según una lista que entregó la embajada de Argentina en Santiago a la Cancillería.