El Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda presentada por José Antonio Kast en contra de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), en que el excandidato acusaba discriminación por no haber sido invitado a reunirse con la multisindical en el periodo de campaña de la pasada elección.

Kast acusaba la supuesta infracción a la ley 20.609 o Ley Zamudio, al considerar que su marginación de los encuentros con la CUT, junto a otro candidato, constituía una “discriminación política”.

Conforme a lo analizado por los jueces “se desprende que el Consejo Directivo Nacional Ampliado de la CUT, celebrado el 5 de octubre de 2017, fue llevado a cabo en virtud de las facultades que dicho órgano y (…) de sus estatutos, y no constituye una instancia de debate político frente a la ciudadanía”, expresa el fallo.

Así la CUT “resolvió, dentro de sus facultades, invitar a los entonces candidatos presidenciales cuyos programas de gobierno fueran mayormente coincidentes con dicha orientación programática de la demandada, cuestión que se encuentra amparada por la garantía de la libertad sindical”, sostiene la justicia.

La resolución explica entonces que “no se trata de una actividad ‘político partidista’, expresión empleada por el constituyente para impedir la participación de las organizaciones sindicales en dicho tipo de actividades”.

Así, el fallo indica que la exclusión de Kast “obedeció a una decisión adoptada por la entidad demandada (CUT) dentro de los fines y las facultades contemplados en su estatuto, y amparados por la garantía constitucional de la libertad sindical, de tal modo que no puede considerarse una exclusión fundamentada única y exclusivamente en la ideología u opinión política del actor (Kast), sino que obedece a una facultad propia de uno de sus órganos de dirección, amparada constitucionalmente, y llevada a cabo, en la práctica, en una actividad propia de los fines de la demandada, orientada a la presentación de su propuesta programática, y no a una actividad de discusión política o de debate entre los candidatos presidenciales de la época”.

Hasta el momento se desconoce si José Antonio Kast planea recurrir a una nueva instancia para revertir la sentencia.