La Corte Suprema rechazó una demanda sobre discriminación en contra de una institución de educación superior, a la cual acusaron de no disponer de softwares para que una persona ciega pueda rendir exámenes.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia con respecto a la demanda presentada en contra de la Universidad Tecnológica de Chile Inacap, descartando discriminación en contra del estudiante ciego, ya que el alumno ha cursado la mayor parte de su carrera con la asistencia y apoyo institucional.

“Que para que estemos frente a acciones descritas como discriminatorias por el artículo segundo de la ley ya mencionada (20.609), éstas deben ser carentes de justificación razonable”, estableció el fallo, añadiendo que si bien la institución no tiene esos programas, tampoco se comprometieron a adquirirlos.

Asimismo, en el documento se explicó que “Inacap sostiene, y lo mismo reconoce el recurrente, que se le habría asignado un docente para adaptar su material y el software que necesitaba al teclado de su computador, que se le entregó, en los formatos necesarios, todos los manuales para resolver sus dudas y además se le dio más plazo para rendir pruebas y exámenes”.

Con esos argumentos, se precisó que “no es efectivo que la demandada haya discriminado al recurrente, ya que realizó otra serie de acciones destinadas a que pudiera cursar sus ramos y aprobarlos, a pesar de su discapacidad”.

El tribunal concluyó que de haber existido alguna discriminación, el joven no habría aprobado todos los ramos en los que ha rendido exámenes.