Por cuatro votos a uno, la cuarta sala de la Corte Suprema revocó un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago y ordenó a las autoridades a cambiar el nombre y sexo registral a una mujer transgénero, que cuando comenzó la disputa judicial con el Estado, no se había sometido a una intervención quirúrgica.

“En cuanto a las personas transgénero, deben ser siempre tratadas con pleno respeto y garantías a sus derechos humanos consagrados en los distintos instrumentos internacionales” se lee en la resolución que se basa en la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Además, se basa en la Constitución Política del Estado, artículo 5 inciso 2 que indica que “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana” a la hora de la aplicación de estos acuerdos internacionales.

La abogada de la persona con esta sentencia, Lorena Lorca, destacó lo inédito de la resolución y la aplicación de los tratados internacionales.

Uno de ministros que firmó el fallo, el actual presidente de la Corte Suprema, Haroldo Brito, dijo que es una decisión atenta a las distintas realidades del país.

En el marco de su cuenta pública, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, reconoció que el Poder Judicial fue más rápido que el Ejecutivo y el Legislativo.

La discusión del proyecto de identidad de género se encuentra entrampado en el Congreso, pues el Gobierno fijó en los 14 años la edad mínima para cambiar el nombre y sexo registral.