El senador Francisco Huenchumilla advirtió que podría congelar la modificación que el Ejecutivo quiere hacer a la Ley Antiterrorista, ya que se puede declarar inadmisible.

Ayer miércoles, el ministro del Interior, Andrés Chadwick, acudió a la Comisión de Constitución del Senado, donde afirmó que la indicación no implica ningún tipo de gasto.

Sin embargo, Huenchumilla, quien preside la instancia, sostuvo que provocaría gastos. “La indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo tiene un error porque no explicita las fuentes de financiamiento.

Luego, aseguró que “en estas condiciones podría declararla inadmisible. Creemos que tanto la figura del agente encubierto como el hecho que se centren esta causas en un solo tribunal, implican recursos”.

El secretario de Estado sostuvo que la próxima semana presentarán el informe de Hacienda, para poder continuar con la discusión en particular del proyecto.

A continuación el detalle de la indicación propuesta por el Gobierno:

1. Una nueva definición del tipo penal del terrorismo que permita evitar problemas de subjetividad y facilitar una interpretación objetiva de la prueba de los hechos o de las conductas de dicho delito por parte de la fiscalía y de nuestros tribunales.

2. La incorporación de técnicas investigativas de mucho mayor eficacia, como las contempladas en nuestra Ley de Drogas o de Lavado de Dinero, tales como agentes encubiertos, agentes reveladores, entregas vigiladas, interceptaciones de comunicaciones y muchas más.

3. Sanción a la apología a las acciones terroristas, cuando estas han sido determinadas por sentencias judiciales ejecutoriadas.

4. Fortalecimiento de las medidas de protección a la identidad y seguridad de los testigos, en algunos casos las víctimas, los peritos cooperadores y sus familiares.

5. Creación de la figura del cooperador eficaz, de forma tal que quien coopere para poder evitar o identificar a los responsables de un delito terrorista tenga por esa actuación un atenuante en su proceso judicial.

6. Restricción a los beneficios a los condenados por Ley Antiterrorista, de forma tal que no se le apliquen penas sustitutivas y que cualquier beneficio de acceso a libertad condicional se cumpla una vez haya cumplido dos tercios de su pena y no la mitad como ocurre actualmente.

7. Se establece que, junto a los delitos de genocidio y de lesa humanidad, el delito terrorista es de aquellos que se entiende lo suficientemente grave y complejo para que pueda ser investigado por un fiscal regional, ya sea a petición de las partes o por decisión de la Fiscalía Nacional.

8. Se incorpora la figura del terrorismo cibernético, que en nuestra legislación prácticamente no existe y frente al cual Chile está hoy muy vulnerable. Este puede ser extraordinariamente destructivo para nuestro país y tenemos que preocuparnos de verdad para anticiparnos, y no tener que lamentar las consecuencias.

9. Se establece que todos los bienes que hubiesen sido destinados a la comisión de delito terrorista y que hayan sido decomisados, se puedan destinar a un fondo para fortalecer la lucha contra este delito.

10. Se establece una norma especial de competencia para que la investigación y juzgamiento de los delitos terroristas más graves se pueda radicar en los juzgados de garantía y en los tribunales orales de la Corte de Apelaciones de Santiago, para asegurar mayor eficacia y mayor imparcialidad de los jueces.

11. Finalmente, la indicación contempla que los delitos de terrorismo se cumplen o se pueden cometer no solamente por grupos organizados, sino que también por terroristas individuales.