La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto por una pareja conformada por un chileno y una colombiana en contra del Registro Civil y lo obligó a celebrar el matrimonio entre ellos.

Lo anterior, tras “establecer que las normas de la ley de extranjería que traban el matrimonio entre chilenos y extranjeros, se encuentran derogadas por la vigencia de tratados internacionales sobre derechos humanos”.

En este caso, se estableció que “el Tribunal Constitucional en diferentes sentencias ha empleado como método de comparación para resolver la legitimidad de la legislación interna, la normativa internacional (…) de esta forma la norma de la Convención Americana de Derechos Humanos resulta aplicable en cuanto su artículo 17 contempla la protección de la familia, pues constituye “el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”.

Además indica que la misma Convención dicta “el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio”, por lo cual, el máximo tribunal decidió acoger el recurso y ordenar el matrimonio.

Hay que mencionar que la mujer reconoció que se mantenía en nuestro país de forma irregular desde septiembre de 2013. Recién en enero de 2018 se presentó al Registro Civil de Recoleta, en la región Metropolitana, para contraer matrimonio, lugar en donde se generó la negativa que motivó el fallo antes expuesto.

El Registro Civil argumentaba que el rechazo respondía a que sólo buscaba el cumplimiento de la legislación interna aplicable a los extranjeros en nuestro país, esto es, que regularicen su situación migratoria u obtengan documento identificatorio para extranjeros, argumento que fue atendido sólo por dos de los jueces del máximo tribunal.