La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que declaró prescrita la deuda del crédito universitario de una estudiante de Educación Parvularia de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE).

En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada ratificó la resolución impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que decretó la prescripción de la obligación adquirida en 1998.

“Que, del examen de los pagarés suscritos, y de las cartas de aviso de reprogramación, se desprende que la demanda obtuvo el crédito en cuestión bajo la vigencia de la Ley 19.287, norma que en caso alguno plantea la imprescriptibilidad de las obligaciones. Sobre tal alegación, estima que del conjunto de leyes que regulan la materia no es posible advertir tal afirmación puesto que éstas sistematizan una forma particular de efectuar el cobro de la misma, y diversas causales para tenerla por solucionada tales como el pago mismo, o la condonación del saldo por el sólo ministerio de la ley cumpliéndose determinados requisitos”, sostiene el fallo confirmado.

Asimismo, la resolución agrega que “la imprescriptibilidad de un determinado derecho o acción, por tratarse de una regla excepcional, debe ser declarada explícitamente por el legislador y en el conjunto de cuerpos normativos que reglan la materia y que han sido analizados precedentemente no existe ninguna norma que declare expresamente la imprescriptibilidad de la deuda”.

“A mayor abundamiento –continúa–, la Ley 19.287 y otras atingentes disponen que la extinción de la deuda se produce con la muerte del deudor, pero una interpretación armónica de las disposiciones legales, permiten deducir que este evento se refiere a la circunstancia de que, producido el fallecimiento de aquel, la deuda no es traspasada a sus herederos. Refuerza esta idea la disposición del inciso cuarto del artículo 4 de la Ley 19.083 que dispone que “la muerte del deudor causará la extinción de la deuda. Este beneficio se extenderá a los deudores que hayan fallecido antes de la entrada en vigencia de esta ley”.

Es decir, el legislador ha querido, precisamente precaver que las deudas por este concepto sean asumidas por sus herederos pues de otro modo no se justifica que haya señalado expresamente que las obligaciones de deudores muertos incluso antes de la publicación de esta ley, se puedan declarar extinguidas por tal hecho”, concluye.