La visa de trabajo es un anhelo fundamental de todo inmigrante que llega a territorio chileno. Se trata del camino legal para extender y formalizar la estadía en Chile. Lamentablemente, inescrupulosos ya vieron en esta necesidad un mercado donde lucrar con contratos de trabajo “ideológicamente falsos”.

“Buenos días, en vista de la gran cantidad de venezolanos llegando al país y que se encuentran necesitando contrato de trabajo para gestión de documentación me pongo a la orden si puedo ayudarles. Tengo una pequeña empresa de productos de limpieza, podría generarles contrato indefinido que trabajan para mi negocio, con sólo la garantía que ustedes cancelan todo el trámite. No le pongo precio a dicho favor. Lo que salga de su corazón darme será bien recibido. Más información me podrían escribir al privado”, versa una de muchas publicaciones que pueden verse en diferentes grupos de extranjeros en diferentes ciudades del país.

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Este es un tema antiguo, aseguró a BioBioChile José María del Pino, director ejecutivo de la fundación Frè, quien dijo que en cierta medida estos contratos -que se venden en precios que fluctúan entre los $80 mil y los $150 mil– son la razón por la que hoy Extranjería y la PDI se están demorando tanto en entregar las respuestas a los permisos de trabajo.

“Lo que deben saber los inmigrantes es que cualquier contrato de trabajo fraudulento, primero, los va a inhabilitar para obtener su visa de trabajo o visa temporal si lo detecta la DEM o la PDI, y, segundo, si se lo llegasen a dar igual no se deben olvidar que ese primer permiso de trabajo sólo sirve para trabajar con aquel que emitió el contrato, y como son empresas que no tienen actividades no van a poder trabajar con nadie más. Por tanto no tiene ningún sentido y es una falsa ilusión que se les vende”, precisó del Pino.

¿Qué arriesgan quienes ofrecen o firman estos contratos?

Consultado por nuestro medio, el Departamento de Extranjería fue tajante en decir que presentar un contrato de trabajo falso en Chile es un delito contemplado en los artículos 197 y siguientes del Código Penal.

Además, aclararon que un contrato es falso si:
– Debes pagar por el.
– No vas a trabajar con el empleador o en la dirección que el contrato indica.
– No vas a realizar las actividades que el contrato señala.
– El sueldo no es real o no existe.

Una vez verificado que el contrato de trabajo presentado es falso, según lo dispuesto en la normativa migratoria vigente, corresponde el rechazo de la solicitud, ordenando el correspondiente abandono del país, aseguraron.

“No obstante los extranjeros tienen la posibilidad de presentar una solicitud de reconsideración, en estos casos acompañando un nuevo contrato de trabajo que acredite un vínculo laboral efectivo; con ello se procede a acoger la solicitud de reconsideración y a otorgar el permiso de residencia respectivo. En caso contrario, el extranjero puede eventualmente, ser expulsado del país, de no dar cumplimiento a la orden de abandono voluntaria dispuesta en su contra”, precisaron desde Extranjería.

Por tanto, concluyeron “al verificar que se han efectuado declaraciones falsas en el documento o que la relación contractual no existe, se procede al rechazo de la solicitud de visación en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.094, Ley de Extranjería, ordenándose el abandono del país”.

Respecto a los eventuales empleadores, estos estarían cometiendo falsificación de instrumento privado, arriesgando penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y una multa de once a quince unidades tributarias mensuales. Para efectuar contrataciones legales, Extranjería compartió la siguiente guía práctica para contratación de migrantes.