Tras la revocación del sobreseimiento definitivo de los 10 imputados en el caso de Operación Huracán, determinado este martes por la Corte de Apelaciones de Temuco, los argumentos tras la decisión del tribunal fueron revelados.

El fallo de la Corte explica que el sobreseimiento, otorgado e 9 de febrero, no permite la apertura en la investigación, lo cual impide el ingreso de nuevas pruebas o antecedentes a la causa para encontrar a los responsables.

Por esa razón, el sobreseimiento fue revocado y así se hace efectiva la presunción de inocencia, amparando a los imputados, dejando sin efecto la formalización ni las medidas cautelares.

En específico, el magistrado Julio César Grandón, quien lideró el tribunal que tomó la decisión, indicó en el fallo que lo ideal, en base al Código Procesal Penal, era no perseverar en la investigación en contra de los acusados por el sobreseimiento otorgado.

A continuación explica que esto “impide que en el futuro y ante la existencia de nuevos antecedentes, se decrete la reapertura de la investigación, cuestión que precisamente permite la condición de no perseverar”, consigna Emol.

En ese sentido, y a favor de los imputados, la decisión de revocar el sobreseimiento “garantiza y hace efectiva la presunción de inocencia y ampara a los hasta ahora imputados, toda vez que deja sin efecto la formalización de la investigación, y da lugar a que el juez competente revoque las medidas cautelares que se hubieran decretado en su contra“.

De esta forma, la revocación del sobreseimiento definitivo permitirá dejar a los comuneros imputados en presunción de inocencia, sin medidas cautelares, sin formalización, y abriendo la posibilidad al Gobierno de perseverar en el caso para encontrar a los responsables.