El registro de personas bajo prohibición de trabajar con menores de edad incluye a los condenados por delitos sexuales en contra de menores de 18 años. Tales como, violación, abuso sexual, actos de connotación sexual y producción de pornografía, entre otras.
El listado también incluye a personas que cometieron el delito de sustracción de menores y de robo con violencia o intimidación en contra de víctimas menores de 14 años.
Estos nombres están disponibles para la ciudadanía a partir del 19 de junio de 2012, fecha de publicación de la Ley 20.594, que creó una sección especial dentro del Registro General de Condenas. A su vez, la pena de inhabilidad ha sido contemplada respecto a estos delitos de connotación sexual desde enero de 2004.
Los datos de cualquier persona, a este respecto, pueden ser consultados gratuitamente en el sitio que el Registro Civil dispuso para estos efectos. Información que resulta de especial importancia a la hora de chequear los servicios de furgones escolares, cuidadores y otros.
Aumento del listado
Según información del Registro Civil, al presente mes existen 6.308 personas inhabilitadas para el trabajo con menores, siendo hombres 6.248 de ellas, lo cual significa un 99% del total.
Estas cifras significan un aumento de nueve veces desde el primer año en que hubo reporte del registro (2013) y representa a 1.400 personas más que las consignadas en 2017.
Cabe destacar que del total, 3.089 nombres están inhabilitados de manera perpetua.