Luego que la Corte Suprema ratificara el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco, que considera las horas extras asignadas de manera habitual en el cálculo del pago de indemnizaciones, existen diferencias entre los expertos.

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El asesor sindical, Juan Vergara, se refirió a la resolución y sostuvo que es un avance para el respeto de los derechos laborales, pero que -para una clara aplicación de este punto- es necesario realizar modificaciones en el artículo 172 del Código del Trabajo.

Lo anterior, porque en materia de pago de indemnizaciones, el artículo señala que la base de cálculo excluye en todo caso los pagos por sobretiempo.

Pese a ello, la abogada experta en relaciones laborales y exdirectora del Trabajo, María Ester Feres, manifestó que no sería necesario modificar el actual código laboral en función del fallo de la Corte Suprema, pues las horas extras asignadas de manera permanente no corresponden realmente a una extensión ocasional.

Por otra parte, el abogado Sergio Morales, de Libertad y Desarrollo, manifestó que esta nueva medida -que tendría como objetivo resguardar los intereses de los trabajadores- podría tener efectos negativos en las empresas y afectar el normal desarrollo del mercado laboral.

Lo anterior, puesto que según Morales las horas extraordinarias poseen un mayor valor donde esta indemnización ya estaría incluida.

Pese a que aún no existen modificaciones en el Código Laboral, los expertos concuerdan en que se espera que esta determinación sea adoptada por las futuras autoridades.