Una resolución de la Cuarta Sala de la Corte Suprema ratificó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco, que incluyó en la base de cálculo de indemnizaciones de despido lo pagado por concepto de horas extras.

La resolución del máximo tribunal unifica, de aquí en adelante, la jurisprudencia sobre el cálculo de las indemnizaciones por despido, pero aclara que sólo se ejecutará cuando se refiera a horas extras “permanentes” y “habituales”, excluyendo las “esporádicas”.

Una decisión que para Sergio Morales, abogado del programa legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, es una mala noticia pues tiende a encarecer el despido lo cual va en contra de la tendencia internacional de flexibilizar el mercado del trabajo

En tanto, para Juan Vergara, abogado de la organización Prosindical, el fallo efectivamente encarece el despido, pero según él, esto puede venir a poner tope a los abusos de ciertas empresas con las horas extras.

Según la legislación nacional, se considera horas extras aquellas que excedan las 45 horas de trabajo semanales. Y ahora se podrán exigir como parte del cálculo de la indemnización, sólo si estás se trabajan de manera permanente.