Dos funcionarias del Pequeño Cottolengo fueron formalizadas en calidad de imputadas en la muerte de una adolescente al interior del recinto colaborador del Sename. La menor falleció el año 2016 producto de un paro cardiorrespiratorio.

Tania Osorio Yáñez, de 16 años, padecía microcefalia, parálisis cerebral y secuelas por síndrome de Troch, lo que obligaban a la joven a mantener cuidados especiales al interior de la residencia.

La joven falleció el 15 de junio de 2016, y recién una hora y media después las funcionarias del recinto se dieron cuenta del deceso. A las 3:00 había sido la última atención médica.

El fiscal adjunto de la región de Los Lagos, que investiga las muertes al interior del Servicio Nacional de Menores, Patricio Poblete, aseguró que existió un trato negligente en la salud de la menor.

Por lo mismo se formalizó en calidad de imputada por cuasidelito de homicidio a Karina Muñoz, funcionaria del recinto que estaba a cargo de la adolescente.

A esto se suman los cargos en contra de la subdirectora del centro, Claudia Vega, la que según el fiscal habría ocultado y entregado información falsa sobre el caso.

Poblete detalló que, a su juicio, que no se adoptaron las medidas para evitar su muerte.

El abogado de las imputadas, Hugo Zamorano, argumentó que no existió negligencia en la muerte de la menor y tampoco ocultamiento de información por parte de sus defendidas.

Asimismo informó que insistirán para que, a la brevedad, se llegue a juicio oral y demostrar su inocencia.

En tanto, el fiscal del caso Sename, Marcos Emilfork, anunció que continúan desarrollando pesquisas, no descartando que pudiesen existir nuevas formalizaciones en el futuro.

Muñoz y Vega quedaron con firma quincenal y prohibición de ingresar al recinto durante los 60 días que dure la investigación.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)