Con el objetivo de promover un desarrollo sin alteraciones de una jornada de elecciones, se levantan una serie de restricciones. Este domingo 17 de diciembre, cuando se realice el balotaje, no será la excepción.

Entre las prohibiciones se encuentra la de vender bebidas alcohólicas en locales comerciales y restaurantes, ya sea para su consumo al interior o exterior de ellos, según lo establecido en el artículo 128 de la Ley 18.700 sobre votaciones populares y escrutinios.

En ese estatuto se especificó que “el día de la elección o plebiscito, entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él”.

Sin embargo, la normativa considera una excepción: los hoteles. En estos recintos sí se podrá ofrecer alcohol “a los pasajeros que pernocten en ellos”.

En tanto, los supermercados podrán permanecer abiertos, pero las góndolas y pasillos dedicados al comercio de este tipo de bebidas deberán estar cerrados.

Para verificar el cumplimiento de esta restricción, el artículo 128 consideró que serán las fuerzas encargadas del orden público las que podrán fiscalizar y disponer de “la clausura de los recintos en que se infringiere esta disposición”.